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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / Superintendencia Nacional de Migraciones, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente. Quinta.- Carné de extranjería electrónico y el pasaporte electrónico ordinario Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y el pasaporte electrónico ordinario a fi n de fortalecer la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento. Sexta.- Levantamiento del impedimento de ingreso al país por irregularidad Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, pueden solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos su fi cientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprueban los requisitos y procedimientos para tal fi n. Séptima.- Normativa Complementaria El Ministerio del Interior, MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Octava.- Modi fi cación de Tasas MIGRACIONES, adecua el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. La adecuación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Novena.- Exoneración de tasas MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Décima.- Financiamiento y otras medidas10.1 Los costos que impliquen la implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Sector Interior para el presente año fi scal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; para tales efectos, se habilita a realizar las modi fi caciones presupuestarias del sector interior a fi n de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. 10.2 A efectos de dar cumplimiento a las diligencias preliminares de investigación, al desarrollo del procedimiento sancionador, y la ejecución de la sanción correspondiente, previstas en el presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores colabora con MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, y coordina lo pertinente con las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país. Décima Primera.- Delitos cometidos por los servidores civiles de MIGRACIONES 11.1 Los servidores civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. 11.2 En caso se advierta que servidores civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier hecho delictivo se comunica al Ministerio Público por medio del Procurador Público del sector. 11.3 La responsabilidad penal no exime al servidor civil de la Superintendencia Nacional de Migraciones de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera lugar. Décima Segunda.- Participación en acuerdos o tratados en materia migratoria En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios, la Superintendencia Nacional de Migraciones participa en las negociaciones en su calidad autoridad migratoria. Décima Tercera.- Nuevas Calidades Migratorias Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas calidades migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas. Décima Cuarta.- Acciones de coordinación entre la Policía Nacional del Perú y y MIGRACIONES Las acciones realizadas por la Policía Nacional del Perú, ante la presunta detección de hechos de extranjeros que puedan transgredir las disposiciones migratorias, se ponen en conocimiento oportuno de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que se proceda conforme a Ley. La Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Migraciones realizan acciones de coordinación permanentes a fi n de prevenir y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y/o normas conexas. Décima Quinta. - Retención Administrativa 15.1 La Policía Nacional del Perú efectúa la retención administrativa hasta por doce (12) horas a la persona extranjera que es intervenida infringiendo el Decreto Legislativo N°1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento y/o normas conexas, con la fi nalidad de determinar su situación migratoria en el país y realizar las diligencias preliminares de investigación. 15.2 En caso existan indicios de la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, dicha retención es comunicada de manera inmediata a la Superintendencia Nacional de Migraciones para que se proceda conforme a ley. 15.3 Ante los indicios de la comisión de las infracciones tipifi cadas en el presente Decreto Legislativo, la Policía Nacional del Perú realiza las diligencias preliminares de investigación y emite el informe policial mediante el cual formula la presunta comisión de los hechos cali fi cados como infracción en materia migratoria, el cual es remitido inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Migraciones. 15.4 Una vez fi nalizadas las citadas actuaciones y dentro del periodo de las doce (12) horas antes señaladas, se le permite a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial, siempre que no se encuentre en los supuestos tipi fi cados en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo. 15.5 Excepcionalmente, para efectos de la audiencia única prevista en el Título VI de la presente norma, la Policía Nacional del Perú mantiene la retención administrativa en la dependencia policial a la persona extranjera hasta la culminación de la citada audiencia. Asimismo, cuando la Superintendencia Nacional de Migraciones determine la comisión de la infracción, la persona extranjera permanece en la dependencia policial correspondiente a efectos de que proceda con la ejecución de la expulsión. 15.6 Para los efectos de las actuaciones antes descritas, la retención administrativa no excede el plazo de veinticuatro (24) horas. 15.7 La Policía Nacional del Perú ejecuta la sanción de salida obligatoria y expulsión dispuesta por la Superintendencia Nacional de Migraciones, de manera inmediata y compulsiva por cualquier puesto de control migratorio y/o fronterizo, adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional. Décima Sexta.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en los procedimientos especiales Los procedimientos especiales realizados por la Superintendencia Nacional de Migraciones se rigen