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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / “Artículo 58.- Expulsión 58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo. c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo. d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f. Realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana. g. Por mandato del Poder Judicial.h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial o cuando se otorgue un bene fi cio penitenciario, queda prohibido su reingreso al territorio nacional en todos los casos. i. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública de acuerdo a lo que indique la entidad rectora en salud. 58.2. Para los casos de asilo y refugio se aplica la normativa correspondiente. “Artículo 59.- Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a: a. Cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia. Para el caso de los medios de transporte marítimo, fl uvial o lacustre internacional la información de registro y control de tripulantes y pasajeros debe enviarse a MIGRACIONES, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia antes de las cuarenta y ocho (48) horas de su arribo o zarpe del territorio nacional, salvo situaciones excepcionales que imposibiliten su envío en dicho plazo. Asimismo, dicha información debe enviarse a la Policía Nacional del Perú, en caso esta lo requiera. b. Veri fi car que los pasajeros y tripulantes que transporten cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con las exigencias necesarias para el ingreso y salida del territorio nacional. c. Reembarcar bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por MIGRACIONES, a los pasajeros o tripulantes que no sean admitidos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. d. Los medios de transporte marítimo internacional, agencias marítimas, propietarios u operadores están obligados a cubrir la totalidad de los gastos que genere el control migratorio, sea transporte, hospedaje, alimentación u otros a favor de los servidores responsables del control migratorio, con la fi nalidad de efectuar el control migratorio marítimo a nivel nacional, e. Comunicar a MIGRACIONES sobre el personal que llevan a bordo como parte de su tripulación, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia. f. Otorgar facilidades a las autoridades migratorias y policiales para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas. g. Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales o extranjeras no admitidas en otros países regresan al territorio nacional. h. Veri fi car que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo del medio de transporte marítimo realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional. i. Veri fi car que las personas que pretenden salir del territorio nacional a bordo del medio de transporte marítimo realicen el control migratorio de salida en el último puerto de zarpe en el territorio nacional, j. Noti fi car en forma inmediata a MIGRACIONES, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia, sobre cualquier ausencia o presencia de tripulante o pasajero no autorizada que se registre en los puertos. k. Instruir y asegurarse que la tripulación de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez que MIGRACIONES autorice su salida.” “Artículo 60.- Obligaciones de los Operadores o concesionarias 60.1. Los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fl uviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES y a la Policía Nacional del Perú espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa migratoria vigente. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES, Policía Nacional del Perú, según corresponda y la autoridad o entidad competente. 60.2 Los operadores o concesionarias coadyuvan con MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus instalaciones. 60.3 Los operadores o concesionarias facilitan el acceso a MIGRACIONES y a la Policía Nacional del Perú a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa migratoria vigente.” “Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de hospedaje 61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio. 61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda. 61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble. Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales. 61.4. Brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de veri fi cación y fi scalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente.” “Artículo 62.- De las conductas infractoras y sanciones para los operadores o concesionarias 62.1 Son sancionadas con multa las siguientes conductas infractoras: a. No proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. b. No otorgar facilidades a MIGRACIONES para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones. c. No facilitar a MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, siempre que este último haya intervenido, el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.