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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia. Asimismo, la aplicación de esta calidad migratoria no admite los efectos del artículo 39 del presente Decreto Legislativo. Es otorgada por MIGRACIONESEl Estado peruano determina el plazo de permanencia. m. Humanitaria Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y ambientales; o para quienes han sido víctima de trata de personas o trá fi co ilícito de migrantes; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES. También se aplica para la persona extranjera que encontrándose fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida por el Estado peruano y/o por la comunidad internacional, que solicite venir al Perú y obtener protección. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria. n. Rentista Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones son fi jados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es inde fi nido. o. Permanente Permite la residencia al extranjero de manera inde fi nida luego de tres (3) años como residente legal. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es inde fi nido. p. Convenios internacionales Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados y convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales aplicables. En casos de asilo político y refugiados y apátridas es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia es de un año, prorrogable por el mismo periodo, siempre que persistan las razones que motivaron su reconocimiento. q. Consular Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad consular acreditada ante el Estado peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. r. Diplomático Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.s. Ofi cial Esta autorización es para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de o fi cial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. t. Familiar de O fi cial Permite la residencia al integrante de la unidad migratoria familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u ofi ciales en el exterior o funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.” “Artículo 36.- Regularización migratoria Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.” “Artículo 38.- Unidad Migratoria Familiar Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reuni fi cación familiar, está conformado por las siguientes personas: a. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil; b. El hijo o hija menor de edad de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo. c. El hijo o hija mayor de edad, de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores. d. El hijo o hija mayor de edad y soltero de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas. e. El hijo o hija menor de edad de uno de los cónyuges o de uno de los integrantes de la unión de hecho en el extranjero. f. El hijo o hija mayor de edad de uno de los cónyuges o de uno de los integrantes de la unión de hecho en el extranjero y que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas. g. El ascendiente de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo. Las personas señaladas en el presente artículo no pueden hacer extensivo los efectos anteriormente mencionados.” “Artículo 45.- Generalidades del control migratorio 45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. 45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país. 45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía. 45.4. MIGRACIONES determina la realización del control migratorio en sus diferentes ámbitos, modalidades, tipos y formas. 45.5. MIGRACIONES se encuentra facultada a realizar todas las acciones pertinentes para autorizar o denegar el ingreso o salida del país durante el proceso de