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12 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / 62.2 Las conductas infractoras antes descritas son de alcance a los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fl uviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales.” “Artículo 63. - De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje Son sancionados con multa las siguientes conductas: a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso. b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, fecha de ingreso y salida del hospedaje, sexo, así como el número de documento de identidad o de viaje. c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente. d. No brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de veri fi cación y fi scalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente. e. No remitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada al literal b) del presente artículo, así como la imagen del documento de viaje o identidad.” Artículo 3.- Modi fi car la denominación del Título IV, del Capítulo III y Capitulo IV del Título V del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Modi fi car la denominación del Título IV, del Capítulo III y Capitulo IV del Título V del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones en los siguientes términos: “TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS” “TÍTULO V PROCEDIMIENTO MIGRATORIO SANCIONADOR (…)CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL E INTERPROVINCIAL, OPERADORES O CONCESIONARIAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE (…)CAPÍTULO IV CONDUCTAS Y SANCIONES A EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL E INTERPROVINCIAL, OPERADORES O CONCESIONARIAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE” Artículo 4.- Incorporación del Artículo II-A al Título Preliminar, así como los artículos 10-A, 11-A, 54-A, 60-A, 62-A, 62-B, el Título VI que contiene los artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72 y el Título VII que contiene los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Incorporar el Artículo II-A al Título Preliminar, así como los artículos 10-A, 11-A, 54-A, 60-A, 62-A, 62-B, el Título VI que contiene los artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72 y el Título VII que contiene los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. “Artículo II-A.- Principio de seguridad El Estado garantiza el orden interno. Para tal efecto, se reserva el ingreso, la permanencia, la residencia y/o salida del territorio peruano de conformidad con el derecho nacional e internacional.” “Artículo 10-A.- Deberes de las entidades públicas y privadas Las entidades públicas y privadas para el desempeño de sus actividades y funciones que impliquen la contratación o la generación de un acto administrativo, que otorgue un derecho o genere obligación o una habilitación, a favor de una persona extranjera, tienen la obligación de veri fi car que este ésta se encuentre en situación migratoria regular. El Reglamento establece los mecanismos de coordinación y veri fi cación para las entidades públicas y privadas.” “Artículo 11-A.- Código Único de Extranjero - CUE 11-A.1 El Código Único de Extranjero -CUE constituye el número de identi fi cación asignado a la persona extranjera al momento de su registro, manteniéndose invariable. A través de este código la persona extranjera cuenta con un atributo inherente de identidad digital, a efectos que pueda ser individualizada y acceder a los servicios que brinda el Estado a través del uso de las tecnologías y medios electrónicos. 11-A.2 MIGRACIONES gestiona su otorgamiento y registro conforme las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 11-A.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores accede al CUE a través de diversos mecanismos tecnológicos para garantiza el cumplimiento de sus funciones en el marco de sus competencias.” “Artículo 54-A.- Sanciones aplicables a las entidades públicas y privadas Las entidades públicas y privadas, ante el incumplimiento del artículo 10-A del presente Decreto Legislativo, son sancionadas con multa; cuyo monto se determina en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.” “Artículo 60-A.- Obligaciones de los medios de transporte interprovincial Las empresas de transporte interprovincial, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte según correspondan deben: a. Transportar pasajeros en situación migratoria regular. Para dicho efecto, las empresas de transporte interprovincial podrán consultar a través del uso de tecnologías que facilite MIGRACIONES de acuerdo a las disposiciones que MIGRACIONES establezca en el reglamento. b. Veri fi car que las personas extranjeras sean pasajeros, conductores y/o, personal que lo acompaña en el servicio, cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes. c. Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información de las personas extranjeras, sean pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fi scalización y veri fi cación migratoria. La Policía Nacional del Perú también tiene acceso a dicha información cuando esta intervenga. MIGRACIONES puede brindar esta información a otras entidades cuando le sea requerido.” “Artículo 62-A.- De las conductas infractoras y sanciones a las empresas de transporte internacional Son sancionadas con multa las siguientes conductas de las empresas de Transporte Internacional: a. Transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente. b. Transportar a las personas extranjeras, sean estos pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, que no cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente. c. No permitir a MIGRACIONES y a la PNP, cuando esta última intervenga, el acceso a la información de los extranjeros sean estos pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fi scalización y veri fi cación migratoria.” “Artículo 62-B.- De las conductas infractoras y sanciones para los medios de transporte interprovincial Son sancionadas con multa las siguientes conductas de los Medios de Transporte Interprovincial: