Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Quinto.- Fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el investigado, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva. Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación se encuentran regulados en el artículo treinta y cinco del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ. En el recurso de apelación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, de fojas doscientos noventa y siete a trescientos siete, interpuesto por el servidor judicial investigado Carlos Antonio Salcedo Injante contra la resolución número diecinueve del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, se cumple con los requisitos señalados. Como expresión de agravios, el mencionado recurrente señala lo siguiente: Primer agravio: Se le impone la medida cautelar de suspensión preventiva, sin existir fundados y sufi cientes elementos de convicción sobre una presunta responsabilidad disciplinaria por la comisión del hecho atribuido; además, que nunca ha generado obstaculización en el presente procedimiento disciplinario, no cumpliéndose con los requisitos para imponer la medida cautelar de suspensión preventiva previstos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, vulnerándose su derecho de presunción de inocencia. Segundo agravio: No se ha tenido en consideración que el quejoso Manuel Antonio Coello Uriarte no es parte procesal del Expediente judicial número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, del cual se deriva la presente conducta funcional, siendo ello así, el quejoso carece de legitimidad para obrar en el presente procedimiento disciplinario. Tercer agravio: Respecto de la supuesta conducta disfuncional atribuida al interior del presente procedimiento disciplinario, no se encuentra acreditado de manera fehaciente e indubitable que haya solicitado dádivas o algún bene fi cio económico al quejoso, únicamente se tiene lo dicho por éste; y, mucho menos se ha agilizado el trámite del proceso judicial en comento. Por el contrario, se ha respetado los plazos procesales y el emplazamiento oportuno a las partes procesales quienes han ejercido de manera activa sus medios técnicos de defensa. Sexto.- Fundamentos de la decisión. Respecto de las garantías del debido procedimiento administrativo relevantes para la resolución del presente caso, el artículo tres, numeral tres punto uno, del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, establece la obligación del respeto al principio de legalidad, bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA), de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”. Asimismo, el numeral tres punto uno del citado artículo y reglamento estipula lo siguiente:“Artículo 3°.- Principios (…) 3.2. Principio del debido procedimiento.- Los investigados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a escoger sus argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Tales principios, también se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo número cero cero cuatro guión dos mil diecinueve guión JUS, que en su artículo doscientos cuarenta y ocho, incisos uno y dos, establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas”. Sétimo. Que, respecto a la valoración individual de los medios de prueba, tenemos los siguientes medios de prueba: a) Copias del Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, tramitado ante el Juzgado Mixto-Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, y en relación con los actos procesales en los cuales interviene el secretario judicial investigado, se tiene los siguientes actuados procesales: i) Mediante resolución número dos del quince de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y cuatro, se admitió a trámite la demanda interpuesta, en la vía de proceso sumarísimo. ii) Mediante resolución número tres del veinte de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y cinco, el servidor judicial investigado dio cuenta de la devolución de la constancia de noti fi cación dirigida al demandado, sin diligenciar, poniéndose a conocimiento de la parte demandante. iii) Por resolución número cuatro del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y siete, el investigado da cuenta del escrito del demandante, en el cual adjunta toma fotográ fi ca y precisa el domicilio del demandado; así como, designa nueva defensa técnica y domicilio procesal. iv) Por resolución número cinco del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y nueve, se tiene por formulada la excepción de incompetencia y falta de legitimidad para obrar del demandado y por contestada la demanda. v) El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la demandante absuelve el traslado de las excepciones conferidas de fojas setenta a setenta y cinco, ante lo cual, mediante resolución número seis del seis de febrero de dos mil diecisiete, de fojas setenta y seis, se señala el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete a las tres horas de la tarde para la audiencia única; en cuya fecha se realizó dicha audiencia, conforme al acta de fojas setenta