Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / su esposa, ni que ella tuviera un proceso penal; que, en todo caso, había sido un abuso de con fi anza. Por último, refi ere que llamó al noti fi cador Neil Pacsi Copara para indagar cuando les urge la devolución de cédulas, que no sólo hace llamadas por cédulas suyas, sino también del compañero Javier Benítez, como es el presente caso, pues no contaba con RPC y se debía a una cédula faltante; que, efectuó la llamada “ignorando hasta ese momento que la dirección pertenecía al lugar donde vive Fernando Callo”. Asimismo, a fojas ciento noventa y siete, obra el informe de descargo del servidor judicial Fernando Callo Quispe, en la que señala que domicilia en “Mollendo en la vivienda ubicada en Urbanización La Alameda, manzana única, lote 13” y que no conoce a la señora Milagros Andrea Martínez Valdivia ni a nadie relacionado al Expediente número veinticinco guión dos mil doce. Finalmente, a fojas ciento novena y uno, obra la declaración del señor Neil Pacsi Copara, el mismo que señala, que la investigada Karen Farfán lo llamó indagando si había “dejado cédulas en su casa” precisando que “le urgía saber si había dejado una cédula con una sentencia en su casa”; declaración que se corrobora con la declaración de la servidora judicial Josie Sánchez Sumari, quien señala que conoce a los investigados; que son compañeros de trabajo y especialistas de causas y audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Penal Unipersonal, trabajando como módulo desde marzo de dos mil doce. También, indica que “… Javier Benítez Zapana (quien era muy amigo de los investigados) sabía que ése era el domicilio de los investigados, porque él le enseñó los escritos de apelación de los otros dos procesados a Karen y le hace el comentario de que “hoy se vence” voy a preparar el concesorio y no han apelado y Karen re fi ere que no le han llegado noti fi cación alguna a su casa y es que en el momento llama al noti fi cador Neil Pacsi” y le dice: “Neil has noti fi cado algo a mi casa estos días” y al parecer el noti fi cador le dice que no y ella le dice: “Javier lo tengo grabado, dice que no ha noti fi cado nada …”. De lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y con vista de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura, se ha podido colegir que el Expediente número veinticinco guión dos mil doce, seguido contra la señora Milagros Andrea Martínez Valdivia, que era tramitado por el Especialista Legal Javier Benítez Zapana, la especialista legal investigada autorizó el uso de la dirección “Urbanización La Alameda L 13 Moliendo” al señor Manuel Saico Ibáñez, a fi n de que sea proporcionada al abogado de la señora Martínez Valdivia para su uso en el trámite del citado expediente, con las declaraciones, coincidentes y uniformes de los servidores judiciales Neil Pacsi Copara (noti fi cador) y Josie Verónica Sánchez Sumari (especialista legal), testigos presenciales de la actuación desarrollada por la servidora judicial Karen Farfán Delgado, frente a la notifi cación de la sentencia a la procesada Milagros Andrea Martínez Valdivia, corroborándose que la citada investigada tenía conocimiento que la dirección “Urb. La Alameda L-13 Mollendo” era utilizada en el proceso penal tramitado en el Expediente número veinticinco guión dos mil doce; situación que se corrobora, también, con la declaración de la procesada Milagros Andrea Martínez Valdivia, quien re fi ere que la investigada Karen Maribeth Farfán Delgado, sí tenía conocimiento de la utilización de la referida dirección. Asimismo, se ha determinado con meridiana claridad, que la servidora judicial Karen Maribeth Farfán Delgado llamó al noti fi cador Neil Pacsi Copara, indagando por la noti fi cación de la sentencia de la procesada Milagros Andrea Martínez Valdivia; situación que a nivel preliminar no fue negado, justi fi cando su accionar la investigada al señalar que lo hizo por el secretario Benítez Zapana, y que fue en aquel momento que tomó conocimiento que se trataba del domicilio del coinvestigado Callo Quispe. No obstante, si bien de forma posterior señala que no habría llamado al noti fi cador y que no existe un mandato de levantamiento de las comunicaciones para poder acreditarse la llamada, estos argumentos de defensa no logran crear convicción, no sólo porque se contradice con su declaración preliminar, sino porque la mencionada llamada al noti fi cador Neil Pacsi Copara ha sido corroborada por el citado servidor judicial en su declaración de fojas ciento noventa y uno, en la que re fi ere que la investigada Farfán Delgado lo llamó indagando si había “dejado cédulas en su casa” precisando que “le urgía saber si había dejado una cédula con una sentencia en su casa”. Esto último, deja entrever no sólo el establecimiento de relaciones extraprocesales, sino también, un indebido favorecimiento a la procesada Milagros Andrea Martínez Valdivia, esto en el trámite del Expediente número veinticinco guión dos mil doce, denotándose de parte de la investigada, interés y parcialización, lo que riñe con la función imparcial que deben cumplir los especialistas legales en el trámite de las causas que se les asignen; más aún, si se trata del trámite de expedientes penales, lo que implica un mayor deber de cuidado de parte de los operadores de justicia. Se ha determinado, también, la participación del investigado Fernando Callo Quispe, en los hechos materia de la presente investigación, el mismo que ha reconocido que la dirección se la proporcionó a su “compañera Karen Farfán Delgado para fi nes administrativos no judiciales, desconociendo a quién lo proporcionó esta última”; no obstante, este hecho no resulta creíble, ello en tanto que su coinvestigada reconoció que fue él quien entregó dicha dirección a la persona de Manuel Saico Ibáñez, para su uso al interior del citado proceso penal; por lo que, conocía de las implicancias de su conducta irregular. Al respecto, apréciese las declaraciones de la investigada Karen Maribeth Farfán Delgado de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, en la cual señala que conocía al efectivo policial Manuel Saico, quien laboraba en la Comisaría de Mollendo, el mismo que le pidió un favor solicitándole “un domicilio para realizar algunos trámites administrativos no judiciales, a lo que solicité a Fernando Callo si podía dar el suyo, quien aceptó y entregó la dirección a Manuel …”. Por lo que, queda acreditada la participación del investigado Fernando Callo Quispe, en la ejecución de los hechos cuestionados; esto, no sólo al haber autorizado el uso de su dirección domiciliaria a terceras personas para trámites judiciales, como es el caso de autos, sino también, al haber entregado la misma de manera personal al mencionado efectivo policial, afectando de forma grave su deber de imparcialidad al interior de los procesos penales en trámite. Razones por las cuales, corresponde desestimar los agravios ii) y iv) expresados por el citado investigado en su recurso de apelación. Sétimo.- Conclusiones respecto de las faltas muy graves atribuidas a los servidores judiciales investigados . Por lo expuesto, se concluye que los servidores judiciales investigados, en sus actuaciones como Especialistas Legales del Módulo Penal de Mollendo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, han incurrido en conducta disfuncional que no sólo habría causado perjuicio a las partes procesales, sino también un impacto negativo frente a los usuarios del servicio de justicia y ante la sociedad en general. Razones por las cuales, el Órgano de Control de la Magistratura, acerca de la conducta materia de investigación, colige que la conducta irregular de los investigados, que ha sido tipi fi cada como falta muy grave contemplada en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe ser sancionada de forma drástica; por lo cual, de conformidad con el artículo trece, numeral tres, del citado reglamento, propone que se imponga a la servidora judicial investigada Karen Maribeth Farfán Delgado la medida disciplinaria de destitución; y, respecto del servidor judicial Fernando Callo Quispe le impone la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses. Octavo.- Acerca de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta a la investigada Karen Maribeth Farfán Delgado . De la resolución impugnada se aprecia que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efectos de disponer la medida cautelar de suspensión preventiva contra la servidora judicial Karen Maribeth Farfán Delgado, ha tenido en consideración