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61 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / los dos requisitos que, de forma concurrente, exige el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, a saber que luego de la evaluación de los actuados se ha establecido que la investigada se encontraría incursa en responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves; por lo que, correspondería imponerle la sanción de destitución, con lo que se encuentra acreditado el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva; y, se justifi caría igualmente la necesidad de la medida, estando a las consideraciones expuestas por el Órgano de Control de la Magistratura. Por lo tanto, se colige que la resolución materia de impugnación, en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva, se encuentra arreglada a los hechos descritos en los fundamentos del presente informe y a las normas legales citadas, habiéndose motivado el juicio de verosimilitud, de la forma en la que reconoce el Tribunal Constitucional en el Fundamento cincuenta y dos de la sentencia recaída en el Expediente número cero cero veintitrés guión dos mil cinco guión PI diagonal TC del veintisiete de octubre de dos mil seis; análisis que resulta su fi ciente para sustentar la medida cautelar de suspensión preventiva materia de análisis. Por lo expuesto, se coincide con lo resuelto en la resolución impugnada, en el sentido que resulta procedente la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta en autos; razones por la cuales, se deben desestimar los agravios expresados en este extremo por la recurrente. Noveno.- Conclusiones. Que, estando a lo expuesto en el numeral seis punto uno del sexto considerando de la presente resolución, en cuanto al extremo del cargo relacionado al trámite del proceso penal, Expediente número ciento setenta guión dos mil once, se debe absolver a los investigados, conforme lo allí sustentado; por lo tanto, en este extremo, debe revocarse la medida disciplinaria de suspensión de seis impuesta al investigado Fernando Callo Quispe; y, desestimarse la propuesta de destitución a la investigada Karen Maribeth Farfan Delgado, en cuanto al referido extremo del cargo que se les atribuía. De otro lado, habiéndose acreditado la responsabilidad disciplinaria atribuida a los investigados, por la tramitación del Expediente número veinticinco guión dos mil doce, corresponde la imposición de una sanción, tal como se establece en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, en tal sentido, debe con fi rmarse los extremos impugnados, confi rmándose la medida disciplinaria de suspensión de seis meses impuesta al investigado Callo Quispe, y estimar la propuesta de destitución a la investigada Farfan Delgado, imponiéndole dicha sanción disciplinaria. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 964-2023 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Revocar la resolución número treinta y cuatro, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al señor Fernando Callo Quispe, por falta cometida en la tramitación del Expediente número ciento setenta guión dos mil once, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo lo absolvieron del referido cargo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.Segundo.- Desestimar la propuesta de destitución de la señora Karen Maribeth Farfan Delgado, por falta cometida en la tramitación del Expediente número ciento setenta guión dos mil once, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno; y, en consecuencia, ABSOLVER a la mencionada servidora judicial, por el hecho disfuncional que se le atribuye en dicho extremo y las razones expuestas en los fundamentos precedentes. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Karen Maribeth Farfan Delgado, por falta cometida en la tramitación del Expediente número veinticinco guión dos mil doce, en su desempeño como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Cuarto.- Con fi rmar la mencionda resolución, en el extremo que impone la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al señor Fernando Callo Quispe, por falta cometida en la tramitación del Expediente número veinticinco guión dos mil doce, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa; agotándose la vía administrativa. Quinto.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Karen Maribeth Farfan Delgado, contra la resolución número treinta y cuatro, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2237710-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, Distrito Judicial de Ica QUEJA DE PARTE N° 1249-2017-ICA Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés.-VISTA: La Queja de Parte número mil doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete guión Ica, que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Antonio Salcedo Injante, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, Distrito Judicial de Ica, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós; de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos ochenta y uno; y, el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la referida resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, de acuerdo con el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número