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58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación”. Cuarto.- Hechos denunciados y cargos atribuidos. Los hechos materia de investigación guardan relación con lo siguiente: 4.1. Respecto de la investigada Karen Maribeth Farfan Delgado: 4.1.1. En el proceso penal, Expediente número veinticinco guión dos mil doce seguido contra Luis Alberto Baca Amanea y otros, por el delito de apropiación ilícita en agravio de FONDESURCO, habría proporcionado una dirección domiciliaria al señor Manuel Saico Ibáñez, persona que habría proporcionado dicho domicilio al señor Manuel Saico Chuquicondor, defensa técnica de la procesada Andrea Milagros Martínez; sin embargo, habría indicios que la citada servidora judicial presuntamente domiciliaría allí desde el uno de marzo de dos mil trece, habiendo devuelto una noti fi cación en el citado proceso penal el dieciocho de agosto de dos mil catorce; así, también, presuntamente la citada servidora judicial habría mostrado un especial interés en cuanto a la noti fi cación de la sentencia a la procesada Andrea Milagros Martínez Valdivia en dicho domicilio procesal, pues habría llamado al noti fi cador Neil Pacsi Copara el día veinte de mayo de dos mil catorce indicándole: “¿has dejado cédulas en mi casa?”, a efectos de indagar sobre dicha noti fi cación, pese a no ser la secretaria a cargo de dicho proceso, como se advierte del informe efectuado por el citado noti fi cador judicial, de fojas ciento treinta y siete, y siguientes. 4.1.2. En el proceso penal, Expediente número ciento setenta guión dos mil veintiuno, seguido por el delito de receptación y otros, contra Alejandro Paredes Alí y otros, respecto a que, inicialmente, intervino en su tramitación como Especialista Legal, Fernando Callo Quispe, para luego con fecha veinte de marzo de dos mil catorce intervenga la Especialista Legal Karen Maribeth Farfán Delgado, sin que se advierta resolución expedida por el juez que así lo disponga; por lo que, presuntamente, habría incurrido en conducta disfuncional. 4.2. Respecto del investigado Fernando Callo Quispe: 4.2.1. En el proceso penal, Expediente número veinticinco guión dos mil doce, contra Luis Alberto Baca Amanea y otros, por el delito de apropiación ilícita en agravio de FONDESURCO, habría consentido que la señora Karen Maribeth Farfán Delgado haya proporcionado el domicilio ubicado en Urbanización La Alameda L-trece Mollendo, pues el citado inmueble es de su propiedad. 4.2.2. En el proceso penal, Expediente número ciento setenta guión dos mil once, seguido por el delito de receptación y otros contra Alejandro Paredes Alí y otros, no habría dado cuenta al juez, respecto a que, inicialmente, intervino en su tramitación como Especialista Legal, para luego con fecha veinte de marzo de dos mil catorce intervenga la Especialista Karen Maribeth Farfán Delgado, sin que se advierta resolución expedida por el juez que así lo disponga. Quinto. Que, en este sentido, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial opina que los hechos descritos, para el caso de los servidores judiciales Karen Maribeth Farfán Delgado y Fernando Callo Quispe, en sus actuaciones como Especialistas Legales del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa, se encuentran califi cadas como faltas muy graves contenidas en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinarios de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como falta muy grave: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, en concordancia con lo establecido en el acápite b) artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Por lo que, corresponde, a continuación, analizar los cargos atribuidos a los investigados, así como los actuados obrantes en el procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de determinar la responsabilidad funcional a la que se alude. Sexto.- Análisis de los cargos atribuidos a los servidores judiciales investigados. 6.1. Acerca del trámite del proceso penal, Expediente número ciento setenta guión dos mil once. Conforme se aprecia de la resolución recurrida, el citado expediente es seguido por el delito de receptación y otros, contra Alejandro Paredes Alí y otros; el cargo que se atribuye a los investigados tiene que ver con que inicialmente intervino en la tramitación del citado expediente como especialista legal, el investigado Fernando Callo Quispe, para luego con fecha veinte de marzo de dos mil catorce intervenga la investigada Karen Maribeth Farfán Delgado, sin que se advierta resolución expedida por el Juez Penal Juan Domingo Luque Recharte, que así lo disponga; por lo que, presuntamente habrían incurrido en conducta disfuncional ambos especialistas legales investigados. En relación con los cargos formulados en su contra, en su informe de fecha diez de julio de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, la servidora judicial Farfán Delgado indica que tramitaba el Expediente número dos mil catorce guión cero nueve, incidente de con fi rmatoria de incautación seguido por la empresa Antapacay, por el presunto delito de hurto contra los que resulten responsables; que, el abogado Mario Chávez acudía con frecuencia, demostrando excesiva confi anza, sintiéndose acosada, “situación que pensé que se acabaría si se cambiaba al especialista por un hombre, lo que efectivamente sucedió”. Aclara que el cambio fue por cualquier expediente al azar del servidor Callo Quispe; siendo que, además, las partes no habrían mostrado disconformidad. Por último, detalla que se puso en conocimiento del juez de ese entonces, señor Juan Domingo Luque Recharte. Por su parte, el servidor judicial investigado Fernando Callo Quispe, en su informe que obra a fojas ciento noventa y siete, indica que el cambio de expedientes se realizó “a petición de la Especialista Judicial Karen Farfán Delgado (...) con el Expediente N° 2014-009, en razón de ser harto asediada por el abogado Mario Chávez”. Agregó que del citado cambio tenía conocimiento el juez de entonces, Juan Domingo Luque Recharte. Indica, además, que en ambos Expedientes, número dos mil once guión ciento setenta y número dos mil catorce guión cero cero nueve, no habría existido queja de las partes, entre otros alegatos. Acerca de los cargos imputados contra los investigados, en este extremo, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial opina que resultaría evidente que los servidores judiciales investigados, sin autorización expresa, habrían dispuesto hacer el intercambio de expedientes; que, si bien pueden presentarse situaciones contra los especialistas legales, de la índole expuesta; sin embargo, existen mecanismos formales para relevar del conocimiento del expediente y designar a otro especialista; siendo que, en el caso concreto, no se evidenciaría, disposición alguna que ordene el cambio de expedientes. Razones por las cuales, se acreditaría que ambos servidores judiciales tienen responsabilidad, la primera por inducir al citado cambio de expedientes; y, el segundo, por acceder a que el cambio se efectúe de manera expresa y sin contar con autorización del juez a cargo.