TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / 1.2. Por medio del O fi cio N° 002636-2023-SG/JNE, del 28 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al Concejo Distrital de Nueva Requena para que eleve los actuados del expediente de apelación, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente en esta instancia electoral. 1.3. Asimismo, a través del Auto N° 1, del 5 de octubre de 2023, este órgano colegiado requirió a los señores regidores y al señor secretario general, bajo responsabilidad, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas, los documentos requeridos. 1.4. En respuesta, con el escrito del 10 de octubre de 2023, doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, alcaldesa encargada de la entidad edil (en adelante, señora alcaldesa encargada), remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de suspensión presentada, el 7 de julio de 2023, por la señora recurrente en contra del señor alcalde. b) Citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDNR, programada para el 29 de agosto de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal. c) Carta N° 031-2023-MDNR-SG-RHO, del 21 de julio de 2023, con la que se convocó al señor alcalde para la citada sesión extraordinaria. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07- 2023-MDNR, del 29 de agosto de 2023, en la que los miembros del Concejo Distrital de Nueva Requena -por mayoría de tres (3) votos contra dos (2) de sus miembros- declararon improcedente el pedido de suspensión formulado por la señora recurrente en contra del señor alcalde. En la sesión no estuvo presente el señor alcalde, pero sí la señora recurrente, quien emitió su voto en su condición de regidora. e) Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 010-2023- MDNR, del 29 de agosto de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR. 1.5. Por medio del O fi cio N° 002719-2023-SG/JNE, del 11 de octubre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al Concejo Distrital de Nueva Requena para que envíe los documentos faltantes, a fi n de proseguir con el trámite del recurso de apelación en esta instancia electoral. 1.6. Así, con el escrito presentado el 12 de octubre de 2023 1, la señora alcaldesa encargada envió a esta sede electoral la Carta N° 062-2023-MDNR-SG-RHO, del 12 de setiembre de 2023, con la cual -en su condición de regidora- la entidad edil le noti fi có el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR, con que se declaró improcedente la suspensión del señor alcalde. 1.7. De igual modo, con el O fi cio N° 036-2023-MDNR- SG-DRCE, del 16 de octubre de 2023, el secretario general de la comuna cumplió con enviar los cargos de las cartas con las cuales, el 20 de setiembre de 2023, se noti fi có el Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 010- 2023-MDNR a los señores regidores. 1.8. Así también, con el escrito presentado el 20 de octubre de 2023, la señora alcaldesa encargada remitió la copia del documento nacional de identidad (DNI) de la señora recurrente, así como el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación que el concejo no elevó oportunamente. Documentación remitida por el Poder Judicial1.9. Mediante el Ofi cio N° 139-2013-22/2023-JIP- MBJCV-CSJU-PJ, recibido el 21 de agosto de 2023, el juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campo Verde remitió los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 00139-2013-22-2406-JR-PE-01: a) Resolución Número Trece (sentencia), del 19 de marzo de 2023, con la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) condenó al señor alcalde como autor del delito de peculado, por lo que le impuso, entre otras penas, tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida a un periodo de prueba por el mismo término, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Número Veinticuatro (sentencia de vista), del 4 de julio de 2023, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali declaró, por mayoría, infundado el recurso de apelación formulado por el señor alcalde en contra de la Resolución Número Trece (sentencia) y con fi rmó la condena impuesta. c) Resolución Número Treinta y Dos, del 9 de agosto de 2023, con la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJU resolvió que se cumpla lo ejecutoriado. 1.10. A través del O fi cio N° 002575-2023-SG/JNE, del 21 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la CSJU que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la resolución con que se dispuso su detención preliminar, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.11. En respuesta, mediante el O fi cio N° 1989-2013-2023-P-CSJUC-PJ, recibido el 2 de octubre de 2023, la secretaria administrativa de la Presidencia de la CSJU remitió principalmente las siguientes resoluciones dictadas en el Expediente penal N° 00442-2023-54-2406-JR-PE-01: a) Resolución N° Uno, del 7 de setiembre de 2023, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde declaró fundado en parte la solicitud fi scal para la detención preliminar del señor alcalde por el término de siete (7) días, en el marco del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. b) Resolución Número Uno, del 22 de setiembre de 2023, con la que el referido juzgado de investigación citó a audiencia para resolver el requerimiento fi scal de prisión preventiva, para el 24 de setiembre de 2023. 1.12. Posteriormente, por medio del O fi cio N° 002662- 2023-SG/JNE, del 3 de octubre de 2023, se solicitó a la CSJU que informe sobre la situación jurídica actual del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de la resolución que resolvió el requerimiento fi scal de prisión preventiva, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.13. Ante ello, a través del O fi cio N° 002062-2023-2023-P-CSJUC-PJ, recibido el 12 de octubre de 2023, la secretaria administrativa de la Presidencia de la CSJU envió el siguiente pronunciamiento dictado en el Expediente penal N° 00442-2023-64-2406-JR-PE-01: Resolución Número Dos (Auto de Prisión Preventiva), del 28 de setiembre de 2023, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde declaró fundado en parte el requerimiento fi scal de prisión preventiva en contra del señor alcalde por el periodo de doce (12) meses, en el marco del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Además, ordenó el ingreso del señor alcalde en el centro penitenciario de Pucallpa para su internamiento por el periodo que va desde el 14 de setiembre de 2023 hasta el 13 de setiembre de 2024. 1.14. Luego, por medio del O fi cio N° 002656-2023- SG/JNE, del 3 de octubre de 2023, se solicitó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado del trámite de la Queja NCPP N° 00924-2023, vinculada con el Expediente penal N° 00139-2013-22-2406-JR-PE-01, en el que se sentenció al señor alcalde como autor del delito de peculado. 1.15. En virtud de ello, a través del O fi cio N° 18557-2023-S-SPPCS, del 6 de octubre de 2023, la secretaria de la referida sala penal suprema informó que la Queja NCPP N° 00924-2023 se encuentra en trámite desde el 10 de agosto de 2023.