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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.19. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Greysi Luz Vargas Huanca, identi fi cada con DNI N° 72162453, candidata no proclamada de la organización política Ucayali Región con Futuro, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nueva Requena, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.20. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.21. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones , RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Katherin Gissell Diniz Ruiz; y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR, del 29 de agosto de 2023, que declaró improcedente la solicitud de suspensión formulada en contra de don Humberto Banda Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la solicitud de suspensión formulada en contra del citado alcalde, en atención a los considerandos 2.11. a 2.15. del presente pronunciamiento. 2.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a don Humberto Banda Estela como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3.- CONVOCAR a doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, identi fi cada con DNI N° 44777858, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Humberto Banda Estela, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- CONVOCAR a doña Greysi Luz Vargas Huanca, identi fi cada con DNI N° 72162453, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Humberto Banda Estela, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Con este escrito la señora alcaldesa encargada aclaró que, con la fi nalidad de dilatar el procedimiento de suspensión, “la gestión dirigida por el Sr. Humberto Banda Estela, no noti fi có el Acta de Sesión ni el Acuerdo de Concejo”. Por dicha razón, tuvo que solicitar copia del acta de sesión extraordinaria, siendo atendida a través de la Carta N° 062-2023-MDNR-SG-RHO, del 12 de setiembre de 2023, con la que se le noti fi có la citada acta de sesión, que sirvió también para que la señora recurrente tome conocimiento de su contenido. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2237788-1 Declaran nula decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; y devuelven los actuados RESOLUCIÓN N° 0210-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002180 HUICUNGO-MARISCAL CÁCERES-SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Casanova Saldaña (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, del 19 de junio de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos Ernesto Salas Shupingahua, doña Nilda Pizango Solano, don Joel Humberto Silva Morillo, doña Ítala Bustamante Altamirano y don Tercero Gómez del Castillo, regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 12 de mayo de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 048-2023- MDH, del 24 de enero de 2023, “el Concejo Municipal dispone que la Municipalidad distrital de Huicungo realice un operativo para revisar la documentación del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC [sic]”. b) Con el Acuerdo de Concejo N° 066-2023-MDH, del 23 de febrero de 2023, “el Concejo Municipal dispone Aprobar la Nulidad de la Licencia de Funcionamiento del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC [sic]”. c) La intromisión en actos administrativos por parte de los señores regidores se encuentra evidenciado al generar acuerdos de concejo disponiendo la revisión y posterior nulidad de actos administrativos. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: