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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / a) Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDH, del 24 de enero de 2023. b) Acuerdo de Concejo N° 066-2023-MDH, del 23 de febrero de 2023. Decisión del concejo municipal1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007- 2023-MDH, del 19 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Huicungo, “por unanimidad”, declaró improcedente la solicitud de vacancia. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y los señores regidores, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos, siendo que el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que “solo se tiene a la vista la solicitud de vacancia, el Acuerdo de Concejo N° 048, Acuerdo de Concejo N° 066, copia de DNI del solicitante y las tasas por derecho de vacancia” y que el “Acta que no se encuentra como medio de prueba en el presente expediente [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Huicungo -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.4. El 6 de julio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, alegando esencialmente lo siguiente: a) La originalidad de los medios de prueba que se presentan en los procesos de vacancia debe ser verifi cado por el secretario general en la etapa de precali fi cación. b) “[C]uando se tratan de documentos propios de la municipalidad se debió constatar si esos acuerdos cuestionados, se aprobaron en sesión de concejo y si obran en el acta de sesión, para luego convocar a sesión extraordinaria y debatir la vacancia; no como el sub caso, que resolvió declarar improcedente la vacancia sin haber constatado la originalidad de la documentación ofrecida [sic]”. c) Se encuentra evidenciado, con los acuerdos de concejo, que los regidores realizaron funciones administrativas. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina:Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece:Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe:1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El fundamento 9 de la Resolución N° 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.