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30 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3456-2018-MTC/15, de fecha 02 de agosto y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de setiembre de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 07 de setiembre de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0878-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. MISTI II S.A.C, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3456-2018-MTC/15, de fecha 02 de agosto, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 05 de setiembre de 2018, en el local ubicado en Vía. de Evitamiento Arquillo 2 Km.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixta, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 07 de setiembre de 2023. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. MISTI II S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza17 de junio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza17 de junio de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza17 de junio de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza17 de junio de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza17 de junio de 2028 En caso La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. MISTI II S.A.C, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Vía. de Evitamiento Arquillo 2 Km.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2212686-1