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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los Anexos II y V del Reglamento de Telecomunicaciones y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2220764-1 Renuevan a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I. T .V. MISTI II S.A.C, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en el local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0468-2023-MTC/17.03 Lima, 14 de agosto de 2023 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-369670-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. MISTI II S.A.C, a través de la cual, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que mediante Resolución Directoral Nº 3456-2018- MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de setiembre de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. MISTI II S.A.C, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Vía. de Evitamiento Arquillo 2 Km.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº 369670-2023 de fecha 20 de julio de 2023, el señor Francisco Maquera Maquera, con DNI Nº 01799629, Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. MISTI II S.A.C, con RUC Nº 20603265484 y domicilio en: Vía. de Evitamiento Arquillo 2 Km.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3456-2018- MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2018, en el local ubicado en: Vía. de Evitamiento Arquillo 2 Km.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante O fi cio Nº 26781-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de julio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-395249-2023 de fecha 03 de agosto de 2023, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 26781-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a) Condiciones generales, b) Recursos