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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Tomás Rogelio Castañeda Estrada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2221684-7 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2023-JUS Lima, 3 de octubre de 2023 VISTO; el Informe N.º 156-2023/COE-TPC, del 21 de agosto de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA YNÉS CAMPOS BERNEDO formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Tomás Rogelio Castañeda Estrada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de junio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA YNÉS CAMPOS BERNEDO formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Tomás Rogelio Castañeda Estrada (Expediente N.º 84-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 156-2023/COE-TPC, del 21 de agosto de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Tomás Rogelio Castañeda Estrada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA YNÉS CAMPOS BERNEDO para ser extraditada del Reino de España y ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Tomás Rogelio Castañeda Estrada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2221684-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2023-JUS Lima, 3 de octubre de 2023 VISTO; el Informe N.º 152-2023/COE-TPC, del 21 de agosto de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS MARTÍN AYALA SARMIENTO formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el