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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Autorización para el otorgamiento de subvención adicional 2.1 Autorizar al Instituto Peruano del Deporte a otorgar una subvención adicional a las autorizadas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo, hasta por la suma de S/ 950 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a fi n de garantizar la organización del evento deportivo “Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 – Perú 2024” y la participación de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo. 2.2 El detalle de la subvención adicional autorizada en el presente artículo, se detalla en el Anexo: Subvención adicional a la establecida en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638 - RDR ; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www. gob.pe/ipd), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Participación de Entidades Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 – Perú 2024” que se llevará a cabo dentro del territorio peruano en el año 2024, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2221684-6 ENERGÍA Y MINAS Designan a representantes titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2023-MINEM/DM Lima, 3 de octubre de 2023VISTOS: El Memorando Nº 01112-20123/MEM-DGAAH, del 22 de setiembre de 2023, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 151-MINEM/SG-OII, del 02 de octubre de 2023, de la O fi cina de Integridad Institucional; el Memorando N° 00163-2023/MINEM-VMH del 03 de octubre de 2023 del Viceministerio de Hidrocarburos y, el Informe Nº 1005-2023/MEM-OGAJ del 03 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30321, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental con el objeto de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, según lo señalado en el artículo 5 de la Ley Nº 30321, a los efectos de implementación del referido Fondo, la Junta de Administración a la que se re fi ere la Ley Nº 26793; se conforma por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye la participación de un representante de cada una de las cuatro cuencas correspondientes, así como un representante del Ministerio del Ambiente, uno del Ministerio de Energía y Minas, uno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno del Ministerio de Salud; y, uno del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental. Al respecto, el artículo 4 de la citada norma establece que la Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; y, se encuentra conformada por un máximo de 9 integrantes que incluye, entre otros, un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, que cada una de las entidades y/u organizaciones que la conforma debe estar representada por un titular y un alterno de este; señalándose, además, que la Secretaria Técnica Administrativa y Financiera de la citada Junta es ejercida por el Fondo Nacional del Ambiente — FONAM (ahora Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado — PROFONANPE); Que, por su parte, con respecto a las funciones de la mencionada Junta, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 3032, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-EM establece que la Junta tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Aprobar los lineamientos y políticas para el uso y destino de los recursos del Fondo, (ii) Determinar la priorización de los sitios impactados a remediar, (ii) Solicitar a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la Autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, mediante Memorando Nº 01112-2023/MEM-DGAAH, del 22 de setiembre de 2023, solicitó a la O fi cina General de Asesoría Jurídica que emita el proyecto de Resolución Ministerial que designe a los miembros de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental. Al respecto, dicho documento señala que el representante titular de la Junta continuará siendo el Viceministro de Hidrocarburos; y el nuevo representante alterno será el/la Jefe (a) de la Ofi cina General de Gestión Social; Que, mediante Memorando N° 00163-2023/MINEM- VMH del 03 de octubre de 2023, el Viceministerio de Hidrocarburos se pronuncia indicando que, en coordinación con el Despacho Ministerial, el/la Jefe (a) de la O fi cina General de Gestión Social sería el nuevo representante alterno ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, precisándose que el Viceministerio de Hidrocarburos continuará siendo el representante titular ante dicha Junta, para los fi nes pertinentes; Que, en ese contexto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 006-2019-MEM/DM; y, designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;