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34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2221684-10 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2023-JUS Lima, 3 de octubre de 2023VISTO; el Informe Nº 167-2023/COE-TPC, del 29 de agosto de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CAROLA EMPERATRIZ PLAZA MARÍN o CAROLA EMPERATRIZ MARÍN PLAZA formulada por la Sexta Sala Penal Liquidadora (ex Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de febrero de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CAROLA EMPERATRIZ PLAZA MARÍN o CAROLA EMPERATRIZ MARÍN PLAZA formulada por la Sexta Sala Penal Liquidadora (ex Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 21-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;Que, mediante Informe Nº 167-2023/COE-TPC, del 29 de agosto de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CAROLA EMPERATRIZ PLAZA MARÍN o CAROLA EMPERATRIZ MARÍN PLAZA para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2221684-11 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2023-JUS Lima, 3 de octubre de 2023 VISTO; el Informe Nº 136-2023/COE-TPC, del 17 de julio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA formulada por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios a la República Federativa de Brasil, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio, trá fi co de in fl uencias, colusión agravada y cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;