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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / el 16 de setiembre de 2021 mediante Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidencia que el Modelo Educativo de la Universidad garantiza la conceptualización de su propuesta, toda vez que desarrolla el proceso formativo, organización de sus estudios, desarrollo de su propuesta investigativa y de responsabilidad social; así como, establece mecanismos y medios para su implementación. De manera general, la Universidad cumple con lo dispuesto en la Ley Universitaria y, cuenta con instrumentos normativos y de gestión que de fi nen su organización en términos académicos, administrativos y de gobierno que son consistentes entre sí. La Universidad cuenta con un presupuesto institucional acorde con la normativa del presupuesto público y sus Programaciones Multianuales. Evidenció que los recursos asignados son empleados para fi nes exclusivos del servicio educativo; además, el presupuesto institucional es consistente con los objetivos propuestos en los instrumentos de plani fi cación institucional. Asimismo, cuenta con un marco normativo que regula el comportamiento ético y con mecanismos para el manejo de con fl ictos de interés en su comunidad; adicionalmente a ello, ha cumplido con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades de manera progresiva. Por otro lado, justi fi có la demanda futura de profesionales de los tres (3) programas académicos que pretende ofertar en su ámbito de in fl uencia. Respecto a su propuesta curricular, regula los requisitos, mecanismos y procesos de admisión de sus estudiantes; así como, propone programas académicos que cuentan con una ruta formativa plani fi cada y consistente con su normativa interna y recursos disponibles. Sobre este último, la Universidad evidenció contar con recursos para brindar el servicio educativo, demostró ejercer el derecho real y uso exclusivo sobre los dos (2) locales conducentes a grado académico (SL01) y (SL02), los cuales cuentan con espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, que incluyen aulas, laboratorios y talleres equipados para los tres (3) programas académicos que forman parte de su pretensión. Cuenta también con la plani fi cación correspondiente para la continuidad del servicio académico a partir del tercer año (2026-I), mediante la habilitación del local nuevo (SL04), que contempla también escenarios de contingencia que garantizan su viabilidad. Asimismo, ejecuta y proyecta inversiones para la mejora continua de sus instalaciones, infraestructura, equipamiento y mobiliario. Cuenta también con infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográ fi co y repositorio institucional digital. Con relación al personal, la Universidad garantiza contar con una plana docente que cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio de la docencia y que, como mínimo, el 25% son docentes a tiempo completo; además, cuenta con documentos que regulan y fortalecen la gestión docente. De igual forma, dispone del personal no docente necesario para brindar soporte a las actividades académicas a los tres (3) programas académicos que pretende ofertar; y, asegura la capacitación y fortalecimiento de sus competencias de forma sostenible. Respecto a investigación, la Universidad cuenta con una estructura orgánica de fi nida, con personal cali fi cado para la gestión de la investigación a nivel institucional y un marco normativo que regula los mecanismos para el desarrollo y promoción de la investigación. Todo ello enmarcado en su política, planes, líneas y normativa de investigación. Para su ejecución, cuenta con docentes con categoría Renacyt, que representan el 5% del total de la plana docente y acreditó contar con una plani fi cación para su incremento progresivo; asimismo, cuenta con un marco normativo que regula los procesos de evaluación de desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y de aquellos que realizan investigación. Con respecto a la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, garantizó contar con una estructura orgánica y con personal destinado para su ejecución. Además, cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, un presupuesto superior al 2% y una plani fi cación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria; además, demostró que los once (11) programas y/o servicios de bienestar cuentan con un marco normativo, plani fi cación y presupuesto que garantiza su desarrollo y continuidad. Finalmente, la Universidad cuenta con un Portal de Transparencia actualizado, con información con fi able, disponible de manera libre y oportuna para bene fi cio de su comunidad universitaria y el público en general. Cabe mencionar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, al no encontrarse bajo los supuestos de excepción establecidos en dicho reglamento, la información presentada durante el presente procedimiento tiene carácter público. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el ITL N° 02-2023-SUNEDU-02-12 del 28 de septiembre de 2023, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte de integrante de ésta. 4. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como, con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la AVR y de las DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a aquellas diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD. Cabe precisar que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al