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43 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / en el portal web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2228690-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Provisión de Facilidades de Red entre la empresa Mayu Telecomunicaciones S.A.C. y Telefónica del Perú S .A.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00288 -2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 MATERIA :Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural ADMINISTRADOS :Mayu Telecomunicaciones S.A.C./ Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2023-CD-DPRC/MOIR VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Mayu Telecomunicaciones S.A.C., (en adelante, Mayu) para que el Osiptel emita un mandato de provisión de facilidades de red con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), en el marco de la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, establecida en la Ley N° 30083, su reglamento y normas complementarias; (ii) El Informe N° 00177-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato entre las empresas involucradas; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo por la prestación de los servicios; entre otros; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo a los criterios que el Osiptel establezca; Que, por otro lado, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que las partes pueden solicitar al Osiptel que el mandato de provisión abarque únicamente los aspectos respecto a los que no han llegado a un acuerdo; Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 487-2016-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2016, Osiptel aprobó el “Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” (en adelante, el Contrato) entre el Mayu y Telefónica; Que, mediante carta MY-GG-2023-0102 de fecha 23 de enero de 2023, Mayu solicitó a Telefónica la modi fi cación de las condiciones económicas del Contrato con la fi nalidad de retornar a un esquema de retribución única en función del trá fi co; sin embargo, a través de comunicación NM-470-CA-019-2023 del 7 de febrero de 2023, Telefónica manifestó su rechazo a la propuesta formulada por Mayu; Que, habiéndose superado los plazos para que ambas empresas puedan resolver sus discrepancias, mediante carta MY-GG-2023-0401, recibida el 4 de abril de 2023, Mayu solicitó al Osiptel la emisión de un mandato para la provisión de facilidades de acceso y transporte en áreas rurales y/o de preferente interés social con Telefónica; Que, mediante carta TDP-2034-AG-AER-23, recibida el 10 de mayo de 2023, y su carta TDP-2491-AG-AER-23, recibida el 10 de junio de 2023, Telefónica remitió al Osiptel sus comentarios a la solicitud de mandato presentada por Mayu; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 234-2023-CD/OSIPTEL, noti fi cada el 18 de agosto de 2023 se aprobó el Proyecto de Mandato y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de fi nitivo; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, mediante que mediante carta TDP-3785-AG- AER-23 recibida el 7 de setiembre de 2023, Telefónica remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, mientras que mediante carta MY-GG-2023-0901 recibida el 8 de setiembre de 2023, Mayu remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato y solicitó audiencia ante el Consejo Directivo para exponer sus argumentos relacionados a su solicitud de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00177-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, dicho informe y el respectivo Mandato de Provisión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación;