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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00290-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 167-2022-GG-DFI/PA S MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 318-OAJ/2023 del 7 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 167-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la Resolución N° 454-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 29 de noviembre de 2021, la Gerencia General impuso –entre otros- una Medida Correctiva a TELEFÓNICA en los siguientes términos: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°. - Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELÉFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. disponiendo lo siguiente: i) TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá implementar como máximo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la presente Resolución, las medidas y/o acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 30 del TUO del Reglamento de Portabilidad, y cumpla con solucionar u objetar los problemas o di fi cultades reportadas por los concesionarios receptores o por el OSIPTEL dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de los mismos. ii) TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá remitir al OSIPTEL como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo otorgado en el numeral i), las acreditaciones de haber cumplido con solucionar de fi nitivamente todos los problemas de portabilidad o di fi cultades reportadas, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del correo electrónico y acreditar que el concesionario que detectó el problema o el OSIPTEL fue informado de la solución, respecto de los problemas reportados hasta el 25 día hábil. iii) TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá remitir al OSIPTEL como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo otorgado en el numeral i), las acreditaciones de haber cumplido con objetar con el debido sustento, los casos que TELEFÓNCA considere que no le corresponde dar solución al problema o difi cultad reportada y acreditar que el concesionario que detectó el problema o el OSIPTEL fue informado de la objeción, respecto de los problemas reportados hasta el 25 día hábil. (…)” 1.2. Mediante carta N° 2868-DFI/2022 noti fi cada el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS), al haber incumplido con la Medida Correctiva impuesta por el artículo 1 de la Resolución N° 454-2021-GG/OSIPTEL califi cándose, a la vez, el incumplimiento de cada una de las 3 obligaciones de dicha Medida Correctiva como infracción grave. 1.3. A través de la Resolución N° 284-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 18 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA con 3 multas por un monto total de 206,4 UIT, por incumplir la Medida Correctiva impuesta con la Resolución N° 454-2021-GG/OSIPTEL. 1.4. El 11 de setiembre de 2023, mediante carta N° TDP-3837-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral. 1.5. Mediante Resolución N° 330-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 20 de setiembre de 2023, la Primera Instancia dispuso encauzar de o fi cio dicho recurso a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.6. Mediante Memorando N° 355-GG/2023 del 20 de setiembre de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por TELEFÓNICA. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNEl Principio de Razonabilidad señala que las decisiones de las autoridades cuando impongan sanciones, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En ese sentido, resulta necesario señalar que la Primera Instancia ha desarrollado con claridad los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad que constituyen el Test de Razonabilidad para determinar que, en el caso particular, se expusieron los hechos que determinaron la comisión de la infracción y la fundamentación jurídica que sustenta el inicio del PAS, así como la sanción pecuniaria impuesta. El hecho de que TELEFÓNICA no comparta los argumentos contenidos en la Resolución Nº 284-2023-GG/OSIPTEL, no signi fi ca que los mismos no se encuentren debidamente motivados o ajustados a derecho. Cabe señalar que, si bien la Administración Pública debe contar con una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados, dichas herramientas no constituyen una estructura rígida, sino que funcionan de forma fl exible a fi n de adaptarse a las circunstancias que presente determinado caso en particular. En ese sentido, corresponde que el Osiptel utilice un mecanismo disuasivo –y no persuasivo y/o correctivo- que sea ejempli fi cador a fi n de que, a futuro, TELEFÓNICA sea más cautelosa en el cumplimiento de sus obligaciones –como las analizadas en el presente PAS- teniendo en