Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / por lo que corresponde dictar el Mandato de Provisión de facilidades de red; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 953/23; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2023-CD-DPRC/MOIR, entre la empresa Mayu Telecomunicaciones S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., contenido en el anexo del Informe N° 00177-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 00177-DPRC/2023 con su anexo a la empresa Mayu Telecomunicaciones S.A.C. y a Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente resolución y el Informe N° 00177-DPRC/2023 en el Portal Electrónico del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2227917-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 252-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00289-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 086-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 320-OAJ/2023 del 10 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 086-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 1586-DFI/2022 noti fi cada el 7 de julio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente, para el período de evaluación comprendido entre el 1 de julio y el 3 de octubre de 2021:Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Tercer párrafo del artículo 63Artículo 2 del Anexo 5 No hacer efectivas las solicitudes de migración de plan tarifario, a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud, en un total de 602 051 casos.Leve Numeral i) del artículo 76Artículo 3 del Anexo 5 No haber ejecutado las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en un total de 5 573 casos.Grave 1.2. Con fecha 9 de agosto de 2022, la DFI mediante la carta N° 1885-DFI/2022 dispuso la ampliación de la relación de artículos que cali fi can las posibles infracciones administrativas en virtud de las cuales se inició el presente PAS imputando, además, lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante RGIS)Literal a) del artículo 7Literal a) del artículo 7Haber entregado información incompleta que fue requerida mediante las cartas N° 351-DFI/2022 y N° 751-DFI/2022. Grave 1.3. A través de la Resolución N° 117-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 5 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Multa TUO de las Condiciones de UsoTercer párrafo del artículo 63No hacer efectivas las solicitudes de migración de plan tarifario, a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud, en un total de 602 051 casos.40 UIT Numeral i) del artículo 76No haber ejecutado las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en un total de 5 573 casos.120 UIT RGISLiteral a) del artículo 7Haber entregado información incompleta que fue requerida mediante las cartas N° 351-DFI/2022 y N° 751-DFI/2022. 124,5 UIT 1.4. El 28 de abril de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 117-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 252-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 20 de julio de 2023, en tanto dispuso el archivo de un total de 1 065 casos imputados por el incumplimiento del numeral i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso con fi rmándose, a la vez, los demás extremos de la citada Resolución Nº 117-2023-GG/OSIPTEL. 1.5. El 14 de agosto de 2023, mediante la carta Nº DMR-CE-2327-23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL. 1.6. Mediante Memorando Nº 1055-OAJ/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, esta O fi cina solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, pedido que fue atendido con Memorando Nº 1429-DFI/2023 de fecha 11 de setiembre de 2023. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.