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47 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / De otro lado, tal como se expuso anteriormente, el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución N° 045-2020-CD/OSIPTEL establece clara y expresamente el trámite a seguir respecto a la atención de las solicitudes de migración de plan tarifario durante el período de aislamiento social, a partir de lo cual se advierte que, la vigencia de dicha disposición estaba sujeta a la duración del citado período de aislamiento, ya sea en su alcance nacional o focalizado. Cabe precisar que, AMÉRICA MÓVIL no ha remitido medios probatorios que acrediten qué solicitudes de migración fueron efectuadas en zonas bajo aislamiento social total o focalizado a efectos de la aplicación del numeral 4 del artículo primero de la Resolución Nº 045-2020-CD/OSIPTEL. De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 320-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 955/23, de fecha 17 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 252-2023-GG/OSIPTEL; de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución; y, en consecuencia: (i) ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador respecto de la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el numeral i) del artículo 76 de la referida norma, en relación a 427 registros detallados en el Anexo 1 del Memorando Nº 1429-DFI/2023, (ii) CONFIRMAR la multa de 120 UIT impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el numeral i) del artículo 76 de la referida norma, en relación a 4 081 registros detallados en el Anexo 2 del Memorando Nº 1429-DFI/2023, (iii) CONFIRMAR la Resolución N° 252-2023-GG/ OSIPTEL en sus demás extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución, del Informe N° 320-OAJ/2023, del Memorando N° 1055-OAJ/2023, así como del Memorando Nº 1429-DFI/2023 conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 320-OAJ/2023 y la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 El Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 “ Artículo 63.- Aceptación de la solicitud de migración Formulada la solicitud de migración por el abonado, la empresa operadora comunicará de manera inmediata si procede o no la solicitud, o en todo caso, la necesidad de un plazo adicional para su evaluación. Dicho plazo no podrá exceder de tres (3) días hábiles. La solicitud de migración y su aceptación deberán realizarse utilizando los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. La empresa operadora deberá hacer efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud. El abonado tendrá el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora (i) no hubiera comunicado la procedencia o no de la solicitud dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo; (ii) no aceptara la migración solicitada; (iii) no efectuara la migración dentro del plazo previsto en el párrafo precedente; o (iv) no efectuara la migración pendiente dentro del plazo de tres (3) meses dispuesto en el artículo 62.” 5 Y que fueron evaluados por la DFI mediante el Memorando Nº 822-DFI/2023 de fecha 31 de mayo de 2023. 6 Archivo en formato Excel conteniendo diversos casos imputados, que acreditaría que se deben excluir de la imputación un total de 3590 casos. 7 Conforme a la escala establecida para las multas graves en el artículo 25 de la LDFF. 8 “Artículo 76.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restricción o limitación respecto a la oportunidad de la referida comunicación. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Para estos efectos, el abonado podrá comunicar su decisión a través de cualquiera de los mecanismos de contratación que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118, estando ésta impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratación del servicio y terminación del contrato. En los casos que el abonado actúe mediante representante será de aplicación lo establecido en el artículo 2; (…)” 9 Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 045-2020-CD/OSIPTEL, N° 040-2020-PD/OSIPTEL y N° 050-2020-CD/OSIPTEL. 10 De acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM por quince (15) días calendarios que abarcó el periodo del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. El referido plazo fue prorrogado por trece (13) días calendarios mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, llegando hasta el 13 de abril de 2020. Por Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorrogó el aislamiento por un término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020. El referido plazo fue prorrogado por trece (13) días calendarios mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, llegando hasta el 10 de mayo de 2020. Asimismo, Por Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorrogó el aislamiento por un término de catorce (14) días calendario, abarcando el periodo del 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020. Finalmente, por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el referido plazo fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020. 11 De acuerdo a la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 162-2020-PCM que deroga el artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. 12 El Órgano Instructor ha sustentado el presente PAS en la información que ha sido evaluada en el Informe de Supervisión Nº 131-DFI/SDF/2022 donde se ha advertido que, en 602 051 solicitudes de migración, AMÉRICA MÓVIL no hizo efectiva dichas solicitudes de migración de plan tarifario a partir del ciclo de facturación inmediata posterior de aceptada la solicitud, cuyo detalle consta en el Anexo 03 de dicho Informe. 2227923-1