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49 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / cuenta, además, la relevancia de los bienes jurídicos protegidos por dichas obligaciones. Así, este Colegiado coincide con la Primera Instancia3 en el extremo de que las conductas infractoras: i) constituyen una desobediencia a la orden dictada por este Organismo Regulador mediante la Resolución N° 454-2021-GG/OSIPTEL, ii) debieron garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad)4 respecto al procedimiento para el registro y solución de problemas o di fi cultades para la portabilidad numérica, así como iii) tuvieron un impacto signi fi cativo en los derechos de los usuarios. De otro lado, es pertinente precisar que, si bien es cierto este Organismo se ha pronunciado favorablemente respecto a la aplicación de una medida menos gravosa respecto a incumplimientos de otras obligaciones5, esto no conlleva la obligación de actuar en forma similar para todos los casos en los que el administrado lo solicite, siendo que la determinación de la sanción debe analizarse en función de las particularidades de cada caso, sin que esto implique una vulneración al Principio de Predictibilidad o de Razonabilidad. Por tanto, en atención a lo antes mencionado, en el presente PAS, no cabía la imposición de una medida menos lesiva. Por ello, en el presente caso, no correspondería remitirnos a pronunciamientos anteriores como sustento para argumentar la vulneración del Principio de Razonabilidad. De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. IV. SOLICITUD DE INFORME ORALRespecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 318-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 955/23, de fecha 17 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 318-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 318-OAJ/2023 y la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 El Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 “Al respecto, debe indicarse que en atención a lo dispuesto en los numerales i), ii) y iii) del artículo 1 de la RESOLUCIÓN 454, la empresa operadora se encontraba obligada a realizar determinados actos destinados a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del TUO del Reglamento de Portabilidad. Sin embargo, incumplió con dicha obligación. En ese sentido, con relación a este extremo, se veri fi ca que con el incumplimiento TELEFÓNICA afectó el derecho de los abonados del servicio público de telecomunicaciones a la portabilidad numérica, así como a la protección de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Por otro lado, es importante señalar que, habiéndose establecido órdenes expresas de hacer, correspondía a la empresa proceda a su cumplimiento; debiendo considerarse que el incumplimiento de una medida correctiva no solo mantiene la conducta indeseada del administrado, sino también representa una desobediencia a la orden dictada por este Organismo , máxime cuando TELEFÓNICA no ha sustentado las razones que podrían haber impedido su cumplimiento y que escaparían a su responsabilidad.” (subrayado agregado) 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/ OSIPTEL. 5 De acuerdo al siguiente detalle: Resolución de Consejo DirectivoConducta Imputada Tipi fi cación 092-2017-CD/ OSIPTELMantener 521 CCPP rurales sin disponibilidad e incumplimiento de la continuidad del servicio en 96 CCPP.Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad. 047-2018-CD/ OSIPTELNo haber cumplido con la entrega de diversos reportes de información periódica correspondientes al III y IV Trimestre del año 2014 y del I, II y III Trimestre del año 2015.Artículo 7 del RGIS 2227924-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por América Móvil contra la Resolución N° 205-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00291-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 EXPEDIENTE 00146-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 205-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 205-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 298-OAJ/2023 del 19 de septiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00146-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° C.02505-DFI/2022, noti fi cada 17 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo