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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Norma incumplida Tipi fi cación No habría levantado el bloqueo de los equipos terminales de manera inmediata, en relación con ciento diecinueve (119) solicitudes de cuestionamiento de bloqueo declaradas procedentes. Cuarto párrafo del artículo 136 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso). Artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de UsoNo habría enviado la documentación que sustente las validaciones efectuadas, en relación con trescientos noventa y siete (397) solicitudes de cuestionamiento de bloqueo declaradas como procedentes. Habría enviado al OSIPTEL, fuera del plazo previsto, la documentación que acredite las veri fi caciones efectuadas, en relación con diez (10) solicitudes de cuestionamiento en los que no efectuó el desbloqueo por considerarlo improcedente. Sexto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso.No habría enviado al OSIPTEL la documentación que acredite las verifi caciones efectuadas, en relación con quinientos un (501) solicitudes de cuestionamiento, en los casos que la empresa operadora no procedió a efectuar el desbloqueo por considerarlo improcedente. No habría desbloqueado lo IMEI’s asociados a dieciséis (16) solicitudes de cuestionamientos de bloqueo declaradas Improcedentes. 1.2 Mediante la Resolución N° 165-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 12 de mayo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo No levantó el bloqueo de los equipos terminales de manera inmediata, en relación con ciento diecinueve (119) solicitudes de cuestionamiento de bloqueo declaradas procedentes. Artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso150 UITNo envió la documentación que sustente las validaciones efectuadas, en relación con trescientos noventa y siete (397) solicitudes de cuestionamiento de bloqueo declaradas como procedentes. Envió al OSIPTEL, fuera del plazo previsto, la documentación que acredite las veri fi caciones efectuadas, en relación con diez (10) solicitudes de cuestionamiento en los que no efectuó el desbloqueo por considerarlo improcedente. No envió al OSIPTEL la documentación que acredite las veri fi caciones efectuadas, en relación con quinientos un (501) solicitudes de cuestionamiento, en los casos que la empresa operadora no procedió a efectuar el desbloqueo por considerarlo improcedente. No habría desbloqueado lo IMEI’s asociados a dieciséis (16) solicitudes de cuestionamientos de bloqueo declaradas Improcedentes.ARCHIVAR 1.3 Posteriormente, a través de la Resolución N° 205- 2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el fecha 15 de junio de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.4 El 1 de julio de 2023, mediante carta N° DMR/ CE/N°1963/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 205-2023-GG/ OSIPTEL. 1.5 El 3 de agosto de 2023, mediante la carta N° DMR/ CE/N°2085/23, AMÉRICA MÓVIL amplió su Recurso de Apelación incorporando cinco (5) correos electrónicos como nuevos medios probatorios. 1.6 En atención a ello, mediante Memorando N° 1007- OAJ/2023, de fecha 17 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la actuación de los referidos medios probatorios. 1.7 El 14 de septiembre de 2023, a través del Memorando N° 1465-DFI/2023, la DFI efectuó el análisis de las pruebas remitidas por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre los medios probatorios presentados en el Recurso de Reconsideración Sobre el particular, primero, corresponde señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG, el Recurso de Reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justi fi que la revisión del análisis efectuado. Ciertamente, conforme al precedente de observancia obligatoria, emitido a través de la Resolución N° 169-2022-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo señaló lo siguiente: “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración. No obstante, la referida Instancia deberá encauzar el escrito para pronunciamiento de la Segunda Instancia, en tanto un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un recurso de apelación”. Siendo ello así, corresponde señalar que el Recurso de Reconsideración está orientado a evaluar hechos nuevos acreditados en pruebas nuevas que no hayan sido analizadas anteriormente. Por tanto, es menester precisar que no resultan pertinentes como nueva prueba aquellos documentos que pretendan cuestionar argumentos sobre hechos materia de controversia que ya han sido evaluados por la autoridad; dado que, éstos no se re fi eren a un nuevo hecho, sino a una discrepancia con el pronunciamiento emitido por la Primera Instancia. Además, el análisis de la aplicación -para un caso en concreto- de los criterios desarrollados por la jurisprudencia (contenidos en sentencias emitidas por el Poder Judicial y/o Tribunal Constitucional), por su naturaleza, constituyen materia del Recurso de Apelación. Bajo tales consideraciones, se advierte que los documentos desestimados como nueva prueba no se refi eren a un nuevo hecho no evaluado, lo cual no se condice con la naturaleza del Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 219 del TUO de la LPAG. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. 3.2 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad Sobre el particular, el Principio de Razonabilidad, señala que las decisiones de las autoridades cuando