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42 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “ las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda ”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Banda” o “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010 se señala que las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, mediante Resolución N° 063-2023-OS/GRT, publicada el 31 de agosto de 2023, entre otros, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el PIN 6 GGEE SEA vigente desde el viernes 1 de septiembre hasta el jueves 26 de octubre de 2023; Que, asimismo, mediante Resolución N° 074-2023- OS/GRT, publicada el 28 de septiembre de 2023, entre otros, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el Diésel BX destinado al uso vehicular vigente desde el viernes 29 de septiembre hasta el jueves 26 de octubre de 2023; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1748-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó a cabo el día lunes 23 de octubre de 2023, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 752-2023-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas para el Diésel BX destinado al uso vehicular que se encontrará vigente desde el viernes 27 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023 y para el PIN 6 GGEE SEA que se encontrarán vigentes desde el viernes 27 de octubre de 2023 hasta el jueves 28 de diciembre de 2023; así como de fi nir los respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 12,07 11,97 Diésel B5 Alto Azufre 12,07 11,97 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 752-2023-GRT. Artículo 3.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,21 8,11 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 752-2023-GRT. Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 27 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023. Artículo 6.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del 27 de octubre de 2023 hasta el jueves 28 de diciembre de 2023. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 752-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT,