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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, con reserva de su plaza de origen. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ Presidente 2229133-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que precisa el plazo de vencimiento para la interposición de recursos de reconsideración contra la Resolución N° 187-2023-OS/CD que aprobó la fijación del VAD 2023-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en virtud de la cual, en el artículo 15 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) se dispone como función del Consejo Directivo de Osinergmin fi jar, revisar y modi fi car las tarifas de ventas de energía eléctrica con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la referida ley; Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados (en adelante “Norma de Procedimiento”), en cuyo Anexo B.1.1 se establece el “Procedimiento para la fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD)” con la fi nalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio; Que, en atención al ítem j) de la Norma de Procedimiento, mediante Resolución N° 187-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 187”) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de octubre de 2023, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, correspondientes a las siguientes empresas concesionarias de distribución eléctrica: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A, Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.;Que, en la Resolución 187 se señala que el Informe Legal N° 709-2023-GRT y el Informe Técnico N° 716-2023-GRT forman parte integrante de la misma, que contienen los antecedentes, actividades desarrolladas y resultados que sustentan la Fijación del VAD. Por ello, en su artículo 9 se dispone que la citada resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignada, junto con los mencionados informes, en el portal de internet de Osinergmin; Que, con fecha 19 de octubre de 2023 se recibió la carta N° GG-44-2023 del Grupo Distriluz, mediante la cual señalan que, a la fecha del 18 de octubre de 2023, no se encontraba publicada la totalidad de documentos que sustentan la Resolución 187, lo que afecta el tiempo para la evaluación de recurso de reconsideración que tiene derecho a interponer. Adicionalmente, en la misma fecha, se recibió la carta ENOSA-R-0708-2023 de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste S.A., donde indica que, a la fecha del 19 de octubre, la información de su representada se encontraba incompleta; Que, al respecto, cabe señalar que el Informe Técnico N° 716-2023-GRT consta de 23 Anexos, los cuales contienen 2226 archivos electrónicos (de formatos xls, pdf, dbf, entre otros) y 2079 páginas de información relacionada con la Fijación del VAD, y que luego de incorporar los archivos citados y comprimir muchos de ellos en archivos rar, para su carga en el portal de internet de Osinergmin, tuvo que realizarse un proceso previo de carga y veri fi cación de cada archivo, así como el respectivo proceso de descarga desde el mismo portal de internet a efectos de corroborar que los usuarios que accedan a dicho portal puedan descargar sin inconvenientes el mencionado Informe Técnico N° 716-2023-GRT y sus 23 Anexos, generando que su publicación se realizase de manera progresiva desde el 16 de octubre de 2023 y concluyéndose 3 días hábiles después de la fecha prevista, es decir, el día 19 de octubre de 2023; Que, de conformidad con el artículo 74 de la LCE; el artículo 218.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, la Norma de Procedimiento establece en su ítem k) que los interesados tienen el derecho de interponer recurso de reconsideración contra la resolución que fi ja la tarifa, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Fijación del VAD; Que, por lo expuesto, resulta conveniente precisar que el plazo de los quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos de reconsideración contra la Resolución 187, se contabiliza desde el día 19 de octubre de 2023, por lo que consecuentemente, dicho plazo vence el día viernes 10 de noviembre del 2023; Que, por otro lado, considerando que mediante Ley N° 31603, se modi fi có el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario establecer, para el proceso regulatorio de Fijación del VAD del periodo 2023-2027, plazos máximos que se adecúen a la modi fi cación legislativa para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal N° 732-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa y contiene con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas;