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49 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / al Sujeto Pasivo para que se apersone el día 8 de junio del 2023 a la Notaría Hopkins, a fi n que suscriba el formulario registral del predio identi fi cado con el Código PL10-01 ; Que, en el Acta de Veri fi cación Notarial de fecha 8 de junio del 2023, suscrita por el Notario Público de Lima, Edgardo Hopkins Torres, consta el no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción del formulario registral; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2023-ATU/PE, se deja sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2021-ATU/PE; y se dispone que la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias dé inicio a las acciones conducentes para la ejecución de la expropiación del predio identi fi cado con el Código PL10-01 , según lo dispuesto en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2023, la Contratista Meliza Janet Cortegana Sánchez, remite el Informe Técnico de Tasación del predio identi fi cado con Código PL10-01 , el cual cuenta con la conformidad del Perito Supervisor responsable de la tasación, Ing. Civil José Luis Ibáñez Gastelumendi, otorgada mediante el documento denominado “ Segundo Informe Técnico de Evaluación - EXP. PL10-01 ”, de fecha 7 de septiembre de 2023, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, con Informe N° D-000288-2023-ATU/DI-SAPLI de fecha 11 de octubre de 2023, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura de la ATU, sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con Código PL10-01 , de acuerdo a lo siguiente: i) Se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área afectada del inmueble; ii) Se describe de manera precisa el área afectada del inmueble por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; iii) Se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1192; iv) En atención a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2021-ATU/PE, se cumplió con requerir reiteradas veces al Sujeto Pasivo la suscripción del Formulario Registral y entrega de cheque de pago por la transferencia del inmueble afectado; sin embargo, el Sujeto Pasivo no suscribió el instrumento de transferencia dentro del plazo de ley; asimismo, se citó al Sujeto Pasivo para fi rmar el formulario registral, pero al no apersonarse, el Notario Público Edgardo Hopkins Torres levantó la respectiva acta notarial, en la cual consta el no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento; con lo cual se cumplen los supuestos establecidos en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1559, para el presente proceso de expropiación; por lo que recomienda la expedición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico N° 001-2023-SAPLI-CRPE suscrito por el veri fi cador catastral, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área afectada del inmueble, emitida por la Unidad de Presupuesto de la ATU, contenida en el Memorando N° D-002123-2023-ATU/GG-OPP-UP y la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001741; Que, con Informe N° D-000470-2023-ATU/GG-OAJ de fecha 20 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ATU concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, en el Convenio de Encargo de Gestión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en base a lo informado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, resulta legalmente viable la emisión de una Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la ejecución de la expropiación y el Valor de Tasación del predio identi fi cado con Código PL10-01 , afectado por la ejecución del Proyecto: “ Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao ”; Que, de acuerdo a lo establecido el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva de la ATU tiene, entre otras, la función de emitir resoluciones en asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Dirección de Infraestructura, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Que, conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias; y, el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “ Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao ” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 211,327.29 (Doscientos Once Mil Trescientos Veintisiete y 29/100 Soles) correspondiente al inmueble identi fi cado con Código PL10-01 , conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 2.1 Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, a través de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Bene fi ciario. 2.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.