Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo y Ocupantes Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, a través de la S ubdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo y a los Ocupantes de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario Ofi cial “ El Peruano ”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo ANEXO Valor total de Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”. NºSujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU Junta de propietariosCODIGO: PL10-01Área afectada: 22.56 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 211,327.29- Linderos y medidas perimétricas del área afectada:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE - Por el Frente: Colinda con el Ingreso Vehicular 1 - Área Remanente del predio inscrito en la partida N° 49078716 del Registro de predios de Lima, con una línea recta de 5.39 m.Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) - Por la Derecha: Colinda con el Estacionamiento 05 y 06 - Área Remanente del predio inscrito en la partida N° 49078716 del Registro de predios de Lima, con una línea quebrada de dos tramos de 5.00 m y 3.76 m.A A-B 7.83 276255.2795 8666386.7381 B B-C 4.35 276262.8063 8666384.5784 - Por la Izquierda: Colinda con la Avenida Arica, con una línea recta de 7.83 m.C C-D 5.00 276260.0135 8666381.2433 - Por el Fondo: Colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 4.35 m.D D-E 3.76 276256.1800 8666384.4535 E E-A 5.39 276253.7628 8666381.5669 Partida Electrónica Nº 49078716 de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de Lima. Informe Técnico N° 001-2023-SAPLI-CRPE del 25.07.2023, elaborado por el Arquitecto Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, Veri fi cador Catastral 008935VCPZRIX. 2229075-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la aprobación de la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000208-2023-SERVIR-PE Lima, 24 de octubre de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 000058-2023-SERVIR- GDSRH y el Informe N° 002197-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 000644-2023-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000284-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Proveído N° 003213-2023-SERVIR-GG de la Gerencia General, y el Informe Legal N° 000192-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000097-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública;