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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que el plazo para la interposición de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 187-2023-OS/CD, que aprobó la fi jación de los Valores Agregados de Distribución para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, vencerá el 10 de noviembre de 2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el procedimiento regulatorio de fi jación de los Valores Agregados de Distribución para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, según el siguiente detalle: Etapa del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia públicaDentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los Recursos de Reconsideración. Audiencia Pública para sustentación de Recursos de ReconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de ReconsideraciónDentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignada junto con el Informe Legal N° 732-2023-GRT, que forma parte integrante de esta resolución, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 2229180-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de tasación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 245-2023-ATU/PE Lima, 26 de octubre de 2023 VISTOS: El Memorando N° D-001960-2023-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura; el Informe N° D-000288-2023-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias; el Informe N° D-000470-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para obras de infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: “ Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2 y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta ”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1192), se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; asimismo, precisa que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1192, establece que, en los casos de Adquisición y Expropiación de bienes inmuebles sujetos a régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se considera Sujeto Pasivo de la propiedad común inscrita a la Junta de Propietarios de conformidad con la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que cuando se justi fi que en razones de oportunidad o e fi ciencia, la Adquisición y la Expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura bajo competencia de una entidad pública, pueden ser realizadas por otra entidad pública, constituyéndose aquella en Bene fi ciario y ésta en Sujeto Activo; en este caso, las entidades suscriben un acuerdo identi fi cando la entidad que actúe como Sujeto Activo y como Bene fi ciario; Que, con fecha 4 de febrero de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de