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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU suscriben el Convenio de Encargo de Gestión, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2020, encargándose a la ATU actividades relacionadas con la fase de ejecución contractual de los Contratos de Asociación Publica Privada vigentes y la ejecución de los proyectos de inversión vinculados con el Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, en los numerales 5.1.2 y 5.1.8 de la Cláusula Quinta del referido convenio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, con fechas 4 de noviembre de 2020 y 29 de setiembre de 2023, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la ATU celebran las Adendas N° 1 y N° 2 al Convenio de Encargo de Gestión, respectivamente, a efectos de agilizar la adquisición y liberación de las Áreas de la Concesión necesarias para el Proyecto Línea 2; Que, en virtud de las citadas Adendas, se modi fi có el numeral 5.1.8 de la Cláusula Quinta del Convenio de Encargo de Gestión, encargándose a la ATU realizar, entre otros, la siguiente labor de adquisición y liberación de predios que conforman las Áreas de la Concesión: “ (…) b) Al amparo de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1192, las Partes acuerdan designar a la ATU como Sujeto Activo y al MTC como Bene fi ciario para todos los efectos del referido Decreto Legislativo y sus modi fi catorias.” ; Que, la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, establece que la ATU, cuando se constituya como Sujeto Activo en los términos establecidos en la mencionada norma, aprueba la ejecución de la expropiación mediante resolución del titular de la entidad; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 Decreto Legislativo N° 1192, la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la ejecución de la expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), autoriza a las entidades públicas del Sector Transporte y Comunicaciones fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, faculta a la ATU para hacer uso de las excepciones y autorizaciones previstas en las Décimo Séptima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1192, así como de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1192, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 1285-2019- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área del inmueble identi fi cado con el Código PL10-01 , afectado por el Proyecto: “ Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao ” y el valor de la Tasación; Que, con la Resolución Ministerial N° 993-2020- MTC/01.02, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1285-2019-MTC/01.02, a efectos de aplicar el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192; y, se dispone que la ATU evalúe y apruebe el valor total de Tasación y el pago por el área del inmueble afectado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2021-ATU/PE, la ATU aprueba el valor total de la Tasación, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al veinte por ciento (20%) del valor comercial del área del inmueble identi fi cado con Código PL10-01 , afectado por la ejecución del Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao ”; así como el pago correspondiente; Que, posterior a la emisión de la referida resolución, mediante Cartas N° D-000246-2021-ATU/DI-SAPLI, N° D-000285-2021-ATU/DI-SAPLI, N° D-000580-2021-ATU/DI-SAPLI, N° D-000005-2022-ATU/DI-SAPLI, N° D-000239-2022-ATU/DI-SAPLI, N° D-000088-2023-ATU/DI-SAPLI y N° D-000158-2023-ATU/DI-SAPLI, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias efectúa el requerimiento al Sujeto Pasivo para la suscripción del formulario registral y entrega del cheque de pago correspondiente al predio identi fi cado con el Código PL10-01 ; sin embargo, no obtiene resultados; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1559, se modi fi ca, entre otros, el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, estableciendo que, “(…) de no suscribirse el instrumento de transferencia del inmueble en el plazo previsto en el literal b) del numeral 20.4, o de existir constancia notarial de no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento, se dará inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo” ; Que, por medio de las Cartas N° D-000196-2023-ATU/ DI-SAPLI y N° D-000197-2023-ATU/DI-SAPLI, ambas notifi cadas el día 7 de junio de 2023, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias cita