TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / antidumping. De esta manera, en las categorías de zapatos, zapatillas, botas, botas hiking y pantu fl as con la parte superior de caucho o plástico y las categorías de zapatos, zapatillas, botas, botas hiking y otro calzado con la parte superior de cuero natural, el volumen que estaría sujeto al pago de derechos antidumping se ubica por encima del 94% del volumen total importado por cada categoría 49. 67. En ese sentido, resulta pertinente mantener la modalidad de aplicación de los derechos antidumping (mediante el empleo de precios tope) sobre las importaciones de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originarios de China, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución. III.7. Conclusiones68. A partir del análisis realizado, se desprende que:(i) Se han analizado y desestimado los argumentos planteados en apelación sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño, pues la recurrente no ha podido rebatir el análisis y conclusiones expresadas en la Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI y el Informe 050-2022/CDB-INDECOPI. (ii) Este colegiado considera necesario mantener la modalidad de aplicación de los derechos antidumping, correspondiente a la observancia de precios tope, respecto de todas las variedades de calzado de cuero natural (sin incluir chalas y sandalias), así como de las zapatillas y otros calzados de caucho o plástico provenientes de China. Esto resulta acorde con lo dispuesto en la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI. (iii) De igual forma, es pertinente mantener esta modalidad de aplicación de los derechos antidumping respecto a las variedades de zapatos, botas, botas hiking y pantu fl as con la parte superior de caucho o plástico. (iv) Finalmente, corresponde incluir en el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) las SPA 6405.90.00.00 y 6403.20.00.00, pues a través de estas también podrían ingresar al territorio nacional, mercancías que correspondan al producto objeto de examen. 69. Finalmente, conviene señalar que esta Sala hace suya la evaluación y los argumentos del Informe Técnico y anexos, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.2 del TUO de la Ley 27444 50, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. Cabe señalar que el artículo 33.2 del Reglamento Antidumping 51 señala que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de ser notifi cados a las partes. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confi rmar la Resolución 205-2022/CDB- INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de agosto de 2022, en el extremo en que dispuso prorrogar la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, impuestos por Resolución 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el diario o fi cial “El Peruano” los días 15 y 16 de marzo de 1997 y mantenidos por las Resoluciones 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” los días 30 y 31 de enero de 2000, 161-2011/CFD publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011, y 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, por el plazo de 5 (cinco) años el cual se empezará a contabilizar a partir del 30 de noviembre de 2021. Segundo.- modi fi car en parte la Resolución 205-2022/ CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de agosto de 2022, en el extremo que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias dispuso el cambio en la modalidad de aplicación de los derechos antidumping defi nitivos mencionados en el punto resolutivo precedente, con relación a los precios tope aplicables a diversas variedades de calzado, tal como se detalla en el Anexo que acompaña a la presente resolución. Tercero.- disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 136-2020- PCM. Cuarto.- disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 0010-2023/SDC-INDECOPI del 28 de setiembre de 2023, a aquellos administrados apersonados en el Expediente 005-2021/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales: César Augusto Llona Silva, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna y Camilo Nicanor Carrillo Gómez. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente ANEXO Cuadro A Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CUERO NATURAL, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Material de la parte superior del calzadoZapatos Zapatillas Bota Bota Hiking Pantu fl a Otros Rango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho Antidumping Calzado de cuero natural19.92 - 41.71 1.59 13.04 - 31.21 0.64 26.44 - 53.78 2.29 17.12 - 44.75 1.71 6.32 - 20.42 0.22 26.40 - 33.08 2.29 14.94 - 19.91 4.78 9.78 - 13.03 1.92 19.83 - 26.43 6.89 12.84 - 17.11 5.12 4.74 - 6.31 0.65 19.80 - 26.39 6.89 9.96 - 14.93 7.97 6.52 - 9.77 3.21 13.22 - 19.82 11.48 8.56 - 12.83 8.54 3.16 -4.73 1.09 13.20 - 19.79 11.48 4.98 - 9.95 11.16 3.26 - 6.51 4.48 6.61 - 13.21 16.06 4.28 - 8.55 11.95 1.58 - 3.15 1.52 6.60 - 13.19 16.06 0.00 - 4.97 14.36 0.00 - 3.25 5.76 0.00 - 6.60 20.66 0.00 - 4.27 15.35 0.00 - 1.57 1.94 0.00 - 6.59 20.66 * El calzado de cuero natural ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6403.19.00.00, 6403.40.00. 00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00, 6405.10.00.00 y 6403.20.00.00.