Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas concluido mediante Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI. 17 Resolución administrativa correspondiente al procedimiento de examen por cambio de circunstancias del calzado chino objeto de examen, tramitado bajo Expediente 036-2020/CDB-INDECOPI. 18 El incoterm “Free On Board” o sus siglas en inglés “FOB”, está referido al valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque. 19 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Texto según el artículo 207 de la Ley 27444, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1272). Artículo 218.- Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 20 Mediante Memorándum 0296-2022-CDB/INDECOPI del 7 de diciembre de 2022, la Comisión solicitó a la OTI que: (i) emita un informe sobre el estado del servidor del correo electrónico utilizado por la Comisión (dumping@indecopi.gob.pe), (ii) indique si se presentó algún inconveniente o problema técnico el día 29 de setiembre de 2022, que haya hecho imposible recibir comunicaciones en el referido correo electrónico, y fi nalmente (iii) indique si el servidor del mencionado correo electrónico recibió alguna comunicación de la cuenta empleada por Skechers Perú. 21 Conviene precisar que también asistieron a la audiencia de informe oral, aunque no hicieron uso de la palabra, los representantes de Specialized Perú, Specialized Latin America y Estilos. 22 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 10.- Causales de nulidad 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (…) 23 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Perú. Gaceta Jurídica. Novena edición 2011. p. 126 a 128. 24 Conviene precisar que, con la emisión de la resolución fi nal, se concluyó con el procedimiento en la primera instancia administrativa. 25 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 4.- De fi nición de la rama de producción nacional 4.1. A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (…) 26 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING TÍTULO V DEFINICIÓN DE RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL Artículo 20.- Rama de producción nacional Para los efectos de este Decreto Supremo, se entiende por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (…) 27 Para tales efectos, ver: - Informe del Grupo Especial en el caso: “Comunidades Europeas – Medidas antidumping de fi nitivas sobre determinados elementos de fi jación de hierro o acero procedentes de China”. WT/DS397/R. 3 de diciembre de 2010. - Informe del Grupo Especial en el caso: “Argentina – derechos antidumping defi nitivos sobre los pollos procedentes del Brasil”. WT/DS241/R. 22 de abril de 2003. - OMC - Órgano de Apelación del caso: “Comunidades Europeas – Medidas antidumping de fi nitivas sobre determinados elementos de fi jación de hierro o acero procedentes de China”. WT/DS397/AB/R. 15 de julio de 2011. 28 Expediente 007-2014/CFD, referido a la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China. 29 Las 4 (cuatro) SPA adicionales identi fi cadas en el Informe Técnico 234-2022-SUNAT/313300 son las siguientes: 6402.12.00.00, 6403.12.00.00, 6403.20.00.00 y 6405.90.00.00. 30 Cabe precisar que, las mencionadas SPA fueron agregadas por la Comisión al presente procedimiento en virtud del Informe Técnico 234-2022-SUNAT/313300 elaborado por la División de Clasi fi cación Arancelaria de la Sunat. En dicho documento se consideró que el producto objeto de examen, esto es, todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, podrían ingresar al Perú -de manera referencial- además de las 17 (diecisiete) SPA señaladas por la Comisión en la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI, a través de 4 (cuatro) SPA adicionales (6402.12.00.00, 6403.12.00.00, 6403.20.00.00 y 6405.90.00.00). 31 Correspondiente a los demás calzados con la parte superior de caucho o plástico. 32 Correspondiente a calzados con suela de cuero y parte superior de tiras de cuero que pasan por empeine. 33 A modo de ejemplo, de la revisión de la base de datos de la Sunat, http:// www.aduanet.gob.pe/cl-ad-itestdesp/FrmConsultaSumin.jsp?tcon=E (fecha de última vista: 28 de setiembre de 2023), se ha veri fi cado que, a través de la SPA 6405.90.00.00 ingresó al territorio nacional calzado que reúne las características físicas del producto objeto de examen, por ejemplo: zapatillas, botas de vestir y otras variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico provenientes de China. 34 Correspondiente a calzado con suela y parte superior de caucho o plástico de esquí y para snowboard. 35 Correspondiente a calzado con suela y parte superior de cuero natural de esquí y para snowboard. 36 Información consultada en el siguiente enlace: http://www.aduanet.gob.pe/ cl-ad-itestdesp/FrmConsultaSumin.jsp?tcon=E (fecha de última vista: 28 de setiembre de 2023). 37 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING CAPÍTULO V ESTABLECIMIENTO Y COBRO DE DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS Artículo 45.- Establecimiento de derechos antidumping o compensatorios. - La Comisión sólo podrá establecer un derecho antidumping o un derecho compensatorio, según sea el caso, cuando haya comprobado la existencia de dumping o subvención, de daño o amenaza de daño y de la relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y el supuesto daño ocasionado a la rama de producción nacional. Cabe precisar que el referido artículo también es aplicable a los procedimientos de examen por cambios de circunstancias y de revisión por expiración de medidas, tal como lo señalan los artículos 59 y 60 del Reglamento Antidumping: DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING (Texto Modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM) CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE DERECHOS DEFINITIVOS Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias Luego de transcurrido un periodo no menor de 12 (doce) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud, la Comisión verifi ca que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. (…) Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. (…) 38 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING (Texto Modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM) CAPÍTULO V ESTABLECIMIENTO Y COBRO DE DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS Artículo 55.- Entidad encargada del cobro de los derechos antidumping. – 55.1. La Sunat es la entidad competente para efectuar el cobro de los derechos antidumping y compensatorios que establezca la Comisión, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. (…) 39 Conforme a lo señalado por el numeral 2.2 del Acuerdo Antidumping, en el escenario en que el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando se presente una situación especial del mercado o un bajo volumen de ventas en el mercado interno del país exportador, que no permita realizar una comparación adecuada entre el precio de exportación y el precio interno en el país exportador; el valor normal se determinará considerando: (i) el precio de exportación a un tercer país apropiado; o, (ii)