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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto de los derechos antidumping vigentes aplicables sobre los productos antes señalados. 8. Entre el 17 de setiembre de 2021 y 14 de junio de 2022, diversas empresas solicitaron su apersonamiento al presente procedimiento 11. 9. El 29 de diciembre de 2021, se llevó a cabo una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2003-PCM – Decreto Supremo que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo Sobre Agricultura (en adelante el Reglamento Antidumping) 12, con la participación de los representantes de la CCCA, Calzado Chosica, Poli Shoes, Segurindustria, Verco, Wellco Peruana e Industrias Manrique. 10. El 30 de mayo de 2022, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al presente procedimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping) 13. 11. Mediante Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI (en adelante la Resolución Final)14 publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2022, sustentada en el Informe 050-2022/CDB-INDECOPI del 16 de agosto de 2022 15 (en adelante el Informe Final), la Comisión dispuso mantener por un plazo de 5 (cinco) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de China 16. 12. En dicho pronunciamiento, la Comisión consideró que es probable que las prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado de origen chino se repitan o continúen en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. De igual manera, es probable que el daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante la RPN) se repita o continúe en caso de supresión de dichas medidas. 13. Habiéndose determinado la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de calzado de origen chino podría desplazar del mercado peruano a la RPN e incluso también a las importaciones de otros proveedores extranjeros de dicho mercado (como Vietnam, segundo proveedor extranjero de calzado en Perú durante el periodo de análisis). Esta situación conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, que podría ubicarse en niveles inferiores a los registrados en el periodo de análisis. 14. El 29 de setiembre de 2022, Skechers Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI. De esta forma, solicitó el uso de la palabra y manifestó lo siguiente: (i) Existe una falta de representatividad de la RPN, pues el 77.6% establecido por la Comisión no está basado en elementos fácticos ni técnicos, sino en estimaciones sin un sustento real. (ii) No resulta lógico considerar a las 10 (diez) SPA adicionales, tal como se hizo en la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI 17, debido a que dichas SPA no siempre contendrán productos similares o intercambiables entre sí, en relación con los cuales resulten aplicables los derechos antidumping vigentes. Asimismo, debe considerarse la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante la Sunat). (iii) La Comisión no ha evaluado la existencia de márgenes de dumping a fi n de analizar la necesidad de continuar con las medidas antidumping, sino que evaluó otros factores. (iv) Según la Comisión, lo que ocasionaría el supuesto daño no sería la importación de un producto a precio dumping, sino la importación en sí misma.(v) Entre enero de 2017 y marzo de 2021, las importaciones provenientes de China disminuyeron, pero la RPN no evidenció crecimiento alguno, a pesar de que los derechos antidumping estaban vigentes. Por tanto, la disminución de las referidas importaciones no tuvo consecuencias en la mejora de la RPN. (vi) Resulta técnicamente imposible sustentar una cuantía de derecho antidumping sobre las importaciones del calzado chino objeto de examen sin un parámetro objetivo (rango) y un tope (precio FOB 18 máximo) para su aplicación. 15. Mediante Resolución 017-2022/ST-CDB del 10 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró consentida la Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI, al considerar que no se había impugnado dicha resolución dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles previsto en el artículo 218.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG) 19. 16. Mediante escrito del 23 de noviembre de 2022, Skechers Perú señaló que, con fecha 29 de setiembre de 2022 había interpuesto un recurso de apelación contra la Resolución 205-2022/CDB-INDECOPI. De acuerdo con Skechers Perú, dicho medio impugnatorio fue remitido a la dirección de correo electrónico señalada por la Comisión (dumping@indecopi.gob.pe), dentro del plazo establecido por la ley. 17. Mediante Memorándum 01182-2022-OTI/ INDECOPI del 23 de diciembre de 2022, la O fi cina de Tecnologías de la Información del Indecopi (en adelante la OTI) remitió el Informe 0764-2022-OTI/INDECOPI del 15 de diciembre de 2022 20, señalando que el correo electrónico remitido por el representante de Skechers Perú no logró ser procesado por el servidor de Microsoft (correspondiente al Indecopi) debido a su tamaño (30MB), razón por la cual no fue entregado al buzón de destino de la dirección electrónica dumping@indecopi.gob.pe. 18. Mediante Resolución 001-2023/CDB-INDECOPI del 11 de enero de 2023, la Comisión, en virtud del Informe 0764-2022-OTI/INDECOPI enviado por la OTI, dejó sin efecto la Resolución 017-2022/ST-CDB del 10 de octubre de 2022 -que declaró consentida la Resolución Final- y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación formulado por Skechers Perú el 29 de setiembre de 2022. 19. El 10 de febrero de 2023, la CCCA, Calzado Chosica, Poli Shoes, Segurindustria, Wellco Peruana, Ingeniería del Calzado, Industrias Manrique e Industria Verco solicitaron la nulidad de la Resolución 001-2023/CDB-INDECOPI, señalando que la Comisión no tiene competencia para declarar la nulidad de su propia resolución, por lo que dicha instancia administrativa debió remitir los actuados a la Sala y solicitar la nulidad de la resolución antes mencionada. Por otro lado, consideraron que Skechers Perú no habría presentado correctamente el recurso de apelación contra la Resolución Final emitida por la Comisión, pues además de remitirlo por correo electrónico debía presentarlo a través de la mesa de partes del Indecopi. 20. El 22 de febrero de 2023, la CCCA y 7 (siete) productores nacionales -señalados en el numeral anterior- solicitaron la suspensión del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) hasta que se resuelva de manera defi nitiva su solicitud de nulidad de la Resolución 001- 2023/CDB-INBDECOPI. 21. Mediante Resolución de Trámite 0036-2023/SDC- INDECOPI del 4 de abril de 2023, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala) denegó la solicitud de suspensión del presente procedimiento, formulada por la CCCA y 7 (siete) productores nacionales. 22. El 26 de julio de 2023, la CCCA, Calzado Chosica, Poli Shoes, Segurindustria, Wellco Peruana, Verco e Industrias Manrique, reiteraron los argumentos señalados por la Comisión en su Resolución Final. 23. En atención al pedido formulado por Skechers Perú en su escrito de apelación, el 31 de agosto de 2023 se llevó a cabo una audiencia de informe oral, en la cual participaron los representantes de la CCCA, Calzado Chosica, Segurindustria, Wellco Peruana,