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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de bene fi cios (metodología del valor normal reconstruido). Sin embargo, al no contar con información su fi ciente en el expediente respecto a los productores chinos de estas mercancías en el periodo investigado en concreto, no se podría determinar la concurrencia de los supuestos que permitirían estimar el valor normal mediante las mencionadas formas alternativas de cálculo. Esto, sin perjuicio de la ausencia de información vinculada a los costos de producción de los respectivos productores chinos. 40 Para un mayor abundamiento, se puede veri fi car los numerales 126 a 176 del Informe Técnico 0010-2023/SDC-INDECOPI de fecha 28 de setiembre de 2023. 41 Para un mayor abundamiento, se puede veri fi car los numerales 184 a 218 del Informe Técnico 0010-2023/SDC-INDECOPI de fecha 28 de setiembre de 2023. 42 En efecto, la Comisión consideró que: i) Tales importaciones han continuado siendo la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de calzado. ii) China se consolidó como el primer exportador mundial de calzado, cuyos envíos concentraron el 68.9% del volumen total exportado a nivel mundial. iii) En ausencia de derechos antidumping, las importaciones de calzado chino podrían ingresar al Perú registrando precios más bajos que el precio de la RPN e, incluso, precios más bajos que otros proveedores extranjeros. Ello incentivaría un incremento en el volumen de tales importaciones en detrimento de las ventas internas de la RPN y, por consiguiente, de su participación de mercado. 43 En la Resolución 282-2018/SDC-INDECOPI del 27 de diciembre de 2018, la Sala sostuvo que el Acuerdo Antidumping no establece que deba hacerse una evaluación de la relación causal en procedimientos de revisión de derechos o de examen por cambio de circunstancias, pues dicho análisis está orientado a realizarse en los procedimientos originales. El mismo criterio fue adoptado mediante Resoluciones 0148-2021/SDC- INDECOPI del 12 de octubre de 2021 y 188-2022/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 2022. 44 En su apelación, Skechers Perú aludió a la presunta modi fi cación de los “márgenes de dumping” que se mostrarían en el Cuadro A del Anexo 1 de la Resolución 061-2022/CDB-INDECOPI. Sin embargo, dado que dicho cuadro realmente contiene los derechos antidumping aplicables, se desprende que el apelante ha cuestionado una presunta modi fi cación de la cuantía de tales derechos. 45 En dicho pronunciamiento, la Sala evaluó los argumentos planteados por Skechers Perú respecto a la supuesta modi fi cación de los derechos antidumping aplicados sobre el producto objeto de examen, desestimando tales alegatos. Mediante Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de abril de 2023, la Sala señaló que la Comisión no había modi fi cado la cuantía de los derechos antidumping vigentes sobre el calzado chino, sino que solo se había limitado a ajustar su modalidad de aplicación, mediante la eliminación de los precios tope de ciertas categorías de calzado (entre ellas, la categoría de zapatos con la parte superior de cuero natural). 46 Sobre este punto la recurrente señaló que: (i) es imposible sustentar una cuantía del derecho antidumping sin un parámetro objetivo (rango) y un tope (precio FOB máximo) para su aplicación, el cual debe estar fundamentado en un precio comparable; (ii) se pretende sustentar la decisión de eliminar los precios tope en el hecho de que se habría detectado la presencia de importaciones en los mismos segmentos de precios donde se comercializó el calzado elaborado por la RPN; (iii) en anteriores procedimientos, la Comisión ha establecido la metodología de aplicación de precios tope respecto al producto objeto de examen, por ello, la eliminación de tales topes implica que no se tenga en cuenta el precio de importación de los productos, ni el hecho de que el referido precio representaría un valor justo en el mercado; y, (iv) la comisión habría considerado que los productos sobre los cuales se han eliminado los precios tope competirían con la RPN sin distinción alguna. 47 Conviene precisar que, en el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), la Comisión no analizó la modi fi cación o actualización de los precios tope del calzado chino objeto de examen, pues tomó en cuenta el ajuste en la aplicación de tales derechos efectuada en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias. 48 Así como la Resolución 049-2023/SDC-INDECOPI del 27 de abril de 2023, que recti fi có un error material en la mencionada Resolución 0025-2023/ SDC-INDECOPI. 49 Bajo el empleo de precios tope, en el caso de las importaciones de pantu fl as con la parte superior de cuero natural procedentes de China, también se aplicaría derechos antidumping sobre la mayor parte de las importaciones (por encima del 85%). Por su parte, en la categoría de otros calzados con la parte superior de caucho o plástico, un porcentaje relevante de estos (por encima del 61%) pagaría derechos antidumping, a pesar de presentar heterogeneidad en sus precios. Incluso, debido a que el precio FOB de importación de esta última categoría presenta una tendencia decreciente, el porcentaje de importaciones de la variedad “otro calzado de caucho o plástico” que pagaría derechos podría incrementarse en los próximos años, considerando los actuales precios tope. 50 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (…) 51 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING (Texto Modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM) Artículo 33.- Publicación de resoluciones (…) 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. 2228325-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2023”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 251-2023-INEI Lima, 18 de setiembre de 2023Visto el O fi cio Nº 000001-2023-MTPE/4/13, del Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); el O fi cio N° 004448-2023-INEI/DNCE y el Informe Nº 123-2023-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas o fi ciales del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales; Que, mediante documento del visto la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustentado en el Informe Nº 2318-2023-