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45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 5,165,410.00 (CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Octubre 2023”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas, en el concepto de Traslado de Emergencia (traslados aéreos) brindados a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones administrativas, diferencien para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban transferencias fi nancieras por la presente resolución, para su incorporación y ejecución, deberán incorporarse en la siguiente cadena funcional programática: CATEGORÍA PRESUPUESTAL9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5001561 : Atención de Emergencias y Urgencias FUNCIÓN 20 : Salud DIVISIÓN FUNCIONAL 044 : Salud Individual GRUPO FUNCIONAL 0097 : Atención Médica Especializada FINALIDAD 0039201 : Atención de Emergencias y Urgencias UNIDAD DE MEDIDA 00006 : Atención Artículo 4.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera según corresponda. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias. html). Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2229190-1SIERRA Y SELVA EXPORTADORA Autorizan transferencia financiera a favor del pliego 019: Contraloría General de la República y del pliego 022: Ministerio Público encargado de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 053-2023-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 27 de octubre del 2023Vistos el Informe N° 089-2023-MIDAGRI-SSE/ OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público encargado de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control, el Informe N°123-2023-MIDAGRI-SSE/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N°055-2023-MIDAGRI-SSE/GG de la Gerencia General; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28890 modi fi cada con Ley N° 30495, se creó el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, y por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 110-2022-MIDAGRI-SSE/PE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 018 - Sierra y Selva Exportadora; Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 dispone lo siguiente: Durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante O fi cio N°0084-2023-CG/SGE, el secretario general de la Contraloría de la República, solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General por el monto de S/ 95 541.00 (Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Uno y 00/soles), que equivale a la mitad del 2% de lo establecido en la Ley N°31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”; Que, mediante O fi cio N°1162-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control, solicitó hacer efectivo la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC – MP), hasta por el monto de S/ 95 0541,00, que equivale al 1%