Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zonas de riesgo no mitigable de algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 072-2023-PCM 1.1 Disponer la segunda convocatoria para el otorgamiento de ciento treinta y cuatro BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zonas de riesgo no mitigable declaradas por la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP, correspondientes a algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 072-2023-PCM, como se detalla a continuación: N° PROVINCIA DISTRITO BFH ZRNM 1 PIURAVEINTISÉIS DE OCTUBRE 123OM_MPP (Laguna – Humedales Santa Julia) 2 PIURA 9OM_MPP (Laguna Coscomba) 3 CASTILLA 1OM_MPP (Faja Marginal Río Piura) 4 CATACAOS 1OM_MPP (Faja Marginal Río Piura) TOTAL 134 1.2 El listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, es publicado en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional El valor del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para el departamento de Piura para la convocatoria establecida en el párrafo 1.1 del artículo precedente, es desde 8 hasta 16.28 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a los valores aprobados por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio para emergencias Dispóngase que para la reubicación de la población bene fi ciaria del BFH para emergencias AVN, pueden ser utilizados los proyectos de vivienda vigentes ejecutados de manera regular en el marco del Programa Techo Propio que cuenten con oferta registrada disponible a la fecha de publicación de la presente norma. Para tal efecto, el valor de las viviendas ofertadas en dichos proyectos es aquel que se encuentre debidamente registrado en el FMV a la fecha de publicación de la presente norma. Excepcionalmente, el valor de las viviendas puede actualizarse cuando surja la necesidad de ejecutar modifi caciones técnicas al proyecto, como consecuencia del proceso de socialización previsto en el presente Procedimiento Especial, a fi n de permitir la reubicación de los potenciales bene fi ciarios, en cuyo caso el promotor debe presentar los requisitos establecidos en los párrafos 9.2 y 9.5 del artículo 9 o en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modifi catorias, según corresponda ”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2229708-1 Aprueban el “Plan del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2023-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2023VISTOS: La Nota N° 207-2023-VIVIENDA-SG-OSDN y el Memorándum N° 619-2023/SG/OSDN de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, el Memorando N° 1944-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 928-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres