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43 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / N°D000056-2023-INPE-OPP de fecha 26 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D001054-2023-INPE-OAJ de fecha 27 de octubre de 2023, conteniendo el Informe N° D000104-2023-INPE-OAJ-HIRP, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019-Contraloría General de la República, para el fi nanciamiento del control concurrente; Que, conforme el numeral 4.2 del mencionado artículo, y el numeral 7.3.3 de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley Nº 31358 la gestiona la o fi cina de presupuesto de la entidad, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con O fi cio N° 001625-2023-CG/SGE, de fecha 10 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República señala que en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se ha priorizado ocho (8) proyectos de inversión y cuyo costo de inversión se encuentra en el rango de 5 a 10 millones de soles; por lo que solicita que se efectúen las acciones necesarias para garantizar el fi nanciamiento del control concurrente de la referida inversión, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 9,238,505.90, en el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de recibido el o fi cio; Que, mediante O fi cio N° D001372-2023-INPE-OIP de fecha 26 de octubre de 2023, la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria eleva el Informe N° D000245-2023-INPE-OIP-APP del Área de Planeamiento y Presupuesto, en el cual concluye que existen recursos disponibles para realizar el control concurrente sobre el proyecto de inversión del Establecimiento Penitenciario de Iquitos con CUI 2092121 por el monto de S/ 1,701,608.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES); Que, a través del Informe N° D000056-2023-INPE- OPP, de fecha 26 de octubre de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de control concurrente, acotando que la misma se efectuará con los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 008 Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, hasta por el monto de S/ 1,701,608.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES); por lo que recomienda que se prosiga con el trámite de transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe Nº D000104-2023-INPE-OAJ- HIRP, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, resulta legalmente viable autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 1,701,608.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República; Contando con las visaciones de la Gerencia General, Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS; y la Resolución Suprema N° 249-2022-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR una Transferencia Financiera del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 1,701,608.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión CUI 2092121 “Reacondicionamiento y ampliación de la capacidad de albergue del Establecimiento Penitenciario de Iquitos”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INPE (www.gob.pe/inpe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria y a la O fi cina de Sistemas de la Información, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 2229668-1