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44 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones administrativas, en el concepto de traslado de emergencia brindados a asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000203-2023-SIS/J La Victoria, 26 de octubre del 2023VISTOS: La Nota Informativa N° 000072-2023-SIS/ GNF-JMN e Informe N° 000003-2023-SIS/GNF-GPR, los Memorandos N° 002799-2023-SIS/GNF y N° 002826-2023-SIS/GNF, todos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000052-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 002499-2023-SIS/OGPPDO, ambos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000735-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se dispone respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos;Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 002799-2023-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suya la Nota Informativa N° 000072-2023-SIS/GNF-JMN, manifestando que la solicitud de programación de transferencia fi nanciera por la demanda de traslados aéreos de asegurados SIS, en condición de emergencia prioridad I por parte de las IPRESS que conforman la red preferente y cuentan con convenio con el SIS; asimismo, señala la distribución presupuestaria para la programación de transferencia; Que, a través del Memorando N° 002499-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000052-2023-SIS/OGPPDO, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001755, por el importe de S/ 5 165 410,00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos diez y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, a través del Memorando N° 002826-2023- SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000003-2023-SIS/GNF-GPR, proponiendo que “la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 5,165,410.00, por el mecanismo de pago Prestaciones Administrativas (por expediente), en el concepto de Traslado de Emergencia (traslados aéreos), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el numeral 12 de la Nota Informativa N° 000072-2023/GNF-JMN y de acuerdo a la distribución presupuestaria descrita en el documento en mención”; Que, mediante Informe Legal N° 000735-2023- SIS/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 5 165 410,00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos diez y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Octubre 2023”, elaborado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto