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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, TUO de la Ley N° 30556), aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM establece, entre otros, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 exceptúa a las familias damni fi cadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley; Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829; Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catoria, establece que el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se implementa para la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, entre otros supuestos, para la población que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en zonas consideradas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley; Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable y dictan diversas disposiciones, (en adelante, Procedimiento Especial), aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, convoca a los potenciales bene fi ciarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Castilla, Catacaos, Piura y Veintiséis de Octubre, de la provincia y departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; y, con el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos antes mencionados, de la provincia y departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 387-00- CMPP, la Municipalidad Provincial de Piura aprueba “LA DECLARACIÓN DE LOS SECTORES DE LAGUNA HUMEDALES “SANTA JULIA”, DISTRITO VEINTISÉIS DE OCTUBRE, SECTOR LAGUNA COSCOMBA (LAGUNA AZUL, LAGUNA NEGRA), DISTRITO DE PIURA, SECTOR QUEBRADA EL GALLO DISTRITO DE CASTILLA, RÍO PIURA (FAJA MARGINAL - CONSIDERADO COMO ZRNM) COMO ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE ”; Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catoria, mediante el Memorándum N° 3716 -2023/VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC, en base a la información existente de las diferentes entidades, como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil; la Carta Geológica Nacional y los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; las Fajas Marginales de la Autoridad Nacional del Agua; la Zoni fi cación Sísmica - Geotécnica del Instituto Geofísico del Perú; entre otras, elabora el Informe Técnico N° 152-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES que se pronuncia sobre la seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas e inhabitables elaborada en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), para la atención de la población damni fi cada en el marco de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, asimismo, el PNC en el precitado informe técnico señala que de acuerdo a la matriz de validación remitida por la DGPPVU, existen ciento treinta y cuatro viviendas que se ubican en las siguientes zonas: i) Sector Laguna Humedales Santa Julia, distrito Veintiséis de Octubre; ii) Sector Laguna Coscomba (Laguna Azul, Laguna Negra), distrito de Piura; iii) Sector Quebrada El Gallo, distrito de Castilla; y, iv) Río Piura (Faja Marginal considerada como ZRNM), declaradas por la Municipalidad Provincial de Piura como zona de riesgo no mitigable por la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP; Que, mediante el Informe N° 327-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 1148-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 51-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, con los cuales sustenta y propone convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en zonas de riesgo no mitigable, declaradas por la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP, correspondientes a los distritos declarados en Estado de Emergencia que se indican en el décimo considerando de la presente Resolución Ministerial, para el otorgamiento de BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN; establecer el valor mínimo y máximo del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para el departamento de Piura, correspondiente a la presente convocatoria; así como, modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento Especial, con la fi nalidad de contar con mayor oferta inmobiliaria que permita la reubicación de la población damni fi cada; Que, mediante el Informe N° 926-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción