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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Empresas Receptoras Empresas Aportante Adinelsa Chavimochic Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Seal Acciona.org Perú Entelin Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon Fenix Power 332 204 00 0 0 000 0 0 0 00 Huanchor 72 549 00 0 0 000 0 0 0 00 Huanza 00 439 314 000 0 00 0 0 0 0 Huaura Power 16 813 00 0 0 000 0 0 0 00 Inland 00 145 856 0 0 000 0 0 0 0 0 Kallpa 00 0 0 1 132 879 000 0 0 0 0 2 643 385 La Virgen 32 805 00 0 0 000 0 0 0 0 0 Orazul Energy 00 209 359 0 0 000 0 0 0 0 0 San Gabán 0 00 0 0 000 0 40 650 0162 599 0 San Jacinto 00 45 836 0 0 000 0 0 0 0 0 SDF Energía 40 371 00 0 0 000 0 0 0 0 0 Shoungang 00 349 463 0 0 000 0 0 0 0 0 Statkraft 00 709 862 0 0 000 0 0 0 0 0 Termochilca 0 00 0 0 000 0 0 0 0 219 629 0 00 0 0 000 0 0 0 0 0 Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT- 2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 743-2023-GRT y el Informe Legal N° 738-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2229201-1 Resolución que aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2023 a octubre de 2024 de diversas empresas cuyo VAD fue aprobado para el periodo noviembre 2022 - octubre de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 281-2015-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante el “Manual FBP”), en cual fue modi fi cado mediante Resolución N° 050-2022-OS/CD, estableciéndose en la Disposición Transitoria Única de la referida Resolución, que las disposiciones del Manual FBP, que se encontraban vigentes antes de dicha modi fi cación, serán aplicables hasta el 30 de octubre de 2023 para las empresas a que se re fi ere la Resolución 168-2019-OS/CD; Que, a partir de noviembre de 2023, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante “FBP”) se aprueba de acuerdo con las modi fi caciones establecidas en la citada resolución modi fi catoria; Que, de acuerdo al Manual FBP, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el FBP determinado teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior (comprendido entre enero y diciembre) que las empresas de distribución eléctrica presentan a Osinergmin; con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas e fi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, mediante Resolución N° 189-2022-OS/ CD, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y se calculó el FBP para el periodo de 01 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023 de las siguientes empresas concesionarias: Enel Distribución Perú S.A.A. (ENEL); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur) y Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Que, con Resolución N° 187-2023-OS/CD, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027 y se calculó el FBP para el periodo de 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 de las siguientes empresas concesionarias: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.; Que, encontrándose próximo a vencer el FBP fi jado en la Resolución N° 189-2022-OS/CD para las empresas de distribución eléctrica Enel, Luz del Sur y Electro Dunas, corresponde actualmente fi jar el FBP para dichas empresas para el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024; Que, cumpliendo con lo establecido en el Manual FBP, las referidas empresas han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima