NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / efecto de que remita el reporte histórico de procedimientos disciplinarios, así como el record de medidas disciplinarias del investigado. c) Correo electrónico institucional de fecha 23 de setiembre de 2019 (folio 9), remitido por el Área de Personal del Distrito Judicial de Tumbes mediante el cual se informa que la persona de John Henrry Saldarriaga Alonso, se encuentra contratado en la plaza 728 - indeterminado en el cargo como asistente de atención al público, y se desempeña funciones en el Centro de Distribución General de la Sede Central de Tumbes. d) Correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2019 (folio 25), remitido por el responsable del área de vigilancia del Distrito Judicial de Tumbes, en el cual informa que el señor John Henrry Saldamaga Alonso conduce e ingresa al interior de la sede judicial de Tumbes en su motocicleta lineal de color blanco, señalando que es de su propiedad. e) El seguimiento del Expediente 01079-2019-21-JR-PE-01 (folios 27 a 29), observándose que con fecha 26 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria declara improcedente la solicitud de con fi rmatoria de incautación solicitada por el representante del Ministerio Público respecto del vehículo mayor de placa de rodaje AEB-471. f) Ofi cio 014-2019-PU.N N00634-2019-ODECMA- Tumbes-RLRH (folios 44), dirigido a la Ingeniera Beatriz Patricia Lloclla Sorroza a efecto de solicitarle su presencia y brinde las facilidades correspondientes, para llevar a cabo la diligencia de escucha de audios obrante en los CDs que obran en autos. g) Correo institucional de fecha 18 de octubre de 2019 (folio 51), suscrito por la responsable de la o fi cina de personal del Distrito Judicial de Tumbes, a través del cual informa, entre otros, que el servidor judicial John Henrry Saldarriaga Alonso se ha comunicado esporádicamente con su persona, desde el teléfono móvil con el número 934956105. h) Copias certi fi cadas de los principales actuados del Expediente N° 01079-2019-21-2601-JR-PE-01 (folios 50 a 93), apreciándose que el representante del Ministerio Público, con fecha 31 de mayo de 2019, requirió al órgano jurisdiccional la con fi rmatoria de incautación judicial, entre otro, del vehículo de placa de rodaje AEB-471 (folios 52 a 57), asimismo, se advierte que la persona de Maryi Yulisa Carreño Pasapera, propietaria del referido vehículo, con fecha 13 de junio de 2019 solicita la devolución del mismo (folios 59 a 61). i) Ofi cio 2217-2019-ABG CERT.ORT-ZRN (folios 109 al 110), remitido por Jessica Karem Castillo Silva - Abogado Certi fi cador de la ZONA REGISTRAL 1 SEDE PIURA; en el cual remite lo solicitado a través del O fi cio N° 018-2019-P.U.00634-2019-ODECMA Tumbes- RLRH (CPNN), relacionado a la existencia de alguna transferencia del vehículo de placa de rodaje AEB 471. j) O fi cio 161-2019/MPT-GSC-CM-MAGL (folios 112), remitido por Marco Gandarillas López- Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tumbes: en el cual se remite lo requerido con O fi cio N° 017-2019-PU.00634-2019-ODECMATumbes-RLRH (CPNN), relacionado a la grabación de las cámaras de vigilancia del 20 de mayo de 2019. k) Acta de audio y transcripción de CD entregado por la quejosa (folios 135 a 138),de cuyo análisis se advierte que se trata de una conversación donde intervienen tres personas, advirtiéndose que la conversación versa respecto a la entrega de un dinero con la fi nalidad de que una persona coadyuve a la devolución de un vehículo mayor, evidenciándose además que dos de aquellas personas, le recriminan a una tercera persona la demora en la entrega del vehículo a pesar de haber cumplido con entregarle el dinero oportunamente. I) La toma del dicho de la señora Juana Praxides Grillo Vinces (quejosa) (149 a 150), de cuyo análisis se aprecia que, además de rati fi carse en todos los extremos la queja verbal interpuesta en su oportunidad, ha señalado que quienes se escuchan en el audio son su hijo Edmundo Ayoso Grillo, su persona y el servidor John Henrry Saldarriaga Alonso. Sexto. Que, en el caso en particular, el derecho al debido proceso - derecho de defensa que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos; es así que con la fi nalidad de garantizar su derecho de defensa, la misma que es de observancia de la garantía máxima de orden constitucional previstas en el artículo 139°, inciso 3), de la carta fundamental del Estado, con el contenido de la Resolución N° 2 del 26 de setiembre de 2019, que obra de fojas ciento veintidós a ciento veintitrés, se solicitó al investigado John Henrry Saldarriaga Alonso que presente su informe de descargo por el término de cinco días hábiles, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa si lo considera oportuno. El investigado John Henrry Saldarriaga Alonso, conforme se aprecia de folios noventa y nueve ha sido debidamente noti fi cado en fecha 30 de setiembre de 2019; y se aprecia que con fecha 7 de octubre de 2019 presentó su escrito de descargo, en el cual con relación a los hechos imputados en su contra alega que: 1. “En primer lugar, se trata de una imputación que ha sido formulada por tercera persona que no es parte en el proceso judicial al que ha hecho referencia en su queja verbal, de modo que estaríamos ante una suerte de falta de legitimidad para obrar de la quejosa, en tanto y en cuanto no tiene la condición de sujeto procesal ni mucho menos es propietaria del vehículo de Placa de Rodaje N AB-471, al que se ha referido en su queja verbal, por lo tanto se desconoce a título de que se arroga la facultad de formular su queja. 2. Sin perjuicio de lo antes señalado, desmiento cualquier participación en los hechos que ha señalado la quejosa Juana Praxides Grillo Vincos, que en ningún momento el recurrente ha sostenido conversaciones para solicitarle prebenda alguna a dicha persona: quien no se sabe con qué propósito pretende hacer imputaciones carecen de realidad, pues para empezar el recurrente es un servidor administrativo de esta Distrito Judicial, que no tengo formación profesional en Derecho, tampoco tengo acercamiento con los magistrados quienes son los encargados de resolver las causas a su cargo, de modo entonces que no existe coherencia ni justi fi cación lógica lo que señala la quejosa, al referir: “Una vez que se acerca la denunciante a la persona de Henry Saldarhaga expresándole el problema que había tenido con el vehículo mayor, siendo que dicha persona le mencionó para sacar el vehículo le iba a costar siete mil sotes. Tal imputación no resiste el menor análisis, empezando porque quien decide la situación jurídica de los bienes incautados en un proceso penal es exclusivamente el Juez y nadie más. Una propuesta como la que menciona la quejosa según el párrafo que he transcrito, jamás podría provenir de un servidor administrativo que tiene total desconocimiento de un determinado proceso. 3. Sin perjuicio de lo que he señalado hasta este momento. No está demás mencionar, señor magistrado, que la quejosa está pretendiendo hacer uso de una prueba prohibida, como lo es la supuesta grabación de una conversación telefónica, en principio porque sin que esta signi fi que reconocimiento de la existencia de la conversación que ella alude, en el fondo de trataría de una prueba obtenida indebidamente, esto es en un acto que constituye la comisión de un delito, como lo es la interceptación telefónica que se encuentra sancionado y penado por las normas penales, por lo tanto, este medio carece de e fi cacia alguna para demostrar cargos en mi contra. 4. Finalmente, de lo expuesto por la quejosa, se evidencia que en el trámite del proceso judicial a que se re fi ere la quejosa, ha intervenido un abogado para defender los intereses de la propietaria del vehículo, de modo que si la persona de Juana Praxides Grillo Vínces lo que admite la posibilidad de que la queja no sea sino producto de la confusión de la quejosa sobre los alcances de la labor del abogado que habrían contratado, quienes tenían la necesidad de contar con los servicios profesionales de un abogado defensor...” El investigado, conforme se aprecia de folios trescientos cuatro, ha sido debidamente noti fi cado en fecha 25 de junio de 2021, con constancia de la cédula