Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / contra la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra, en la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós. 2.8. A través de la resolución número treinta y seis del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, de fojas mil cuarenta y seis a mil cuarenta y siete, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el investigado José Carlos Acevedo Rey, contra la resolución número treinta y cinco, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, concediéndole el plazo de cinco días hábiles, a fi n de que subsane la omisión advertida. 2.9. Mediante escrito de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, de fojas mil cincuenta, el investigado, José Carlos Acevedo Rey subsana la omisión; y, por resolución número treinta y siete del uno de febrero de dos mil veintitrés, de fojas mil cincuenta y uno a mil cincuenta y dos, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concedió el recurso de apelación interpuesto por el investigado José Carlos Acevedo Rey, contra la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mi veintidós, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva; y, elevó el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.10. En fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente investigación, para emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dictada contra el investigado José Carlos Acevedo Rey. Tercero.- Identi fi cación del problema. A través de la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del señor José Carlos Acevedo Rey y le ha impuesto medida cautelar de suspensión preventiva. En ese sentido, lo que se analizará es si existió -o no- la falta muy grave imputada; asimismo, si corresponde su destitución y si la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta en su contra, cumple con los parámetros de legalidad. Cuarto.- Análisis jurídico del caso.a. En el presente procedimiento disciplinario, el Órgano de Control de la Magistratura ha considerado que la sanción disciplinaria que amerita la conducta infractora atribuida al investigado es la destitución; y, ha respaldado dicha decisión en base a la existencia de pruebas plenas e indicios que corroboran que el investigado habría sostenido relaciones extraprocesales con numerosas personas entre litigantes, personal jurisdiccional y jueces del Poder Judicial, a fi n de conseguir favorecer a determinadas partes procesales en los procesos judiciales que tenían en el Poder Judicial, y a bene fi ciar a los jueces y personal jurisdiccional, quienes recibían visitas inopinadas del Órgano de Control de la Magistratura, proporcionando información sobre las visitas y respecto al estado de los procedimientos disciplinarios que tenían ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Su participación no sólo consistía en brindar información privilegiada, sino también en dar asesoramiento (a través de abogados) respecto al trámite judicial y administrativo, obstaculizando la labor del Órgano de Control, en el que prestaba servicios como Asistente, para conseguir ventajas económicas en forma de dádivas económicas y pagos por la venta de diversos productos. b. El Órgano de Control de la Magistratura ha identi fi cado numerosos medios de pruebas que han sido obtenidos de las conversaciones de redes sociales; memoria USB con información sobre escritos que pertenecen a distintos procesos judiciales; declaración de los servidores jurisdiccionales y jueces involucrados que acreditan plenamente las imputaciones, los que a continuación se señalan:(i) Pantallazos del WhatsApp entre el investigado y la Jueza Jacqueline Sánchez Gayozo, en los que se aprecia que la referida jueza entabló una relación irregular con el investigado, a quien le hacía consultas sobre el estado de los expedientes disciplinarios que tenía en el Órgano de Control de la Magistratura. En estas conversaciones, el investigado cumplía con absolver las consultas a cambio de favores económicos, como la compra de productos. Así en las conversaciones sostenidas con la referida jueza éste le menciona: “Como te dije un libro bueno y el otro no muy bueno, pero a futuro va a salir una mejor edición”. “Tengo que sustentar lo de los libros (…) explicándote (…). El monto es igual al de la vez pasada”. La jueza le pide que le averigüe el número de o fi cina de la doctora Gómez Marchisio y el investigado le responde: “En piso 10, Alzamora”. El investigado en otra oportunidad le menciona: “Hice seguimiento y no hay nada, solo las dos que hablamos la vez pasada”. En otra parte del diálogo la jueza le re fi ere: “Buenos días una consulta, la amonestación verbal se inscribe?”, a lo que el investigado responde: “No. Para nada. Es como una llamada de atención ya le había dicho; si no se puede absolución lo segundo es amonestación verbal”. La jueza reitera: “pero entonces la amonestación que aparece es escrita. Pero a mí nunca me han noti fi cado, sino, hubiera apelado. Cómo hago para averiguar?”. El investigado le contesta: “Que raro. Por eso tenía que hablar con usted para explicarle. Esta vez los libros estuvieron difíciles para conseguir los dos”. En otro diálogo, el investigado le dice: “Doctora me llamó mi amiga, buenas noticias, la resolución de absolución, no han apelado e inmediatamente ya declararon consentida. Justo tenía que noti fi car y me dieron copia”. En otra oportunidad el investigado le re fi ere a la jueza: “Buenos días doctora (…) le comento que ayer una queja que le habían puesto amonestación verbal, cuando se elevó la Unidad la ha con fi rmado, no le han subido la sanción. Un compañero de la unidad que le había dicho que lo bueno que no le han subid la sanción. Lo han mantenido (…) felizmente ya lo había visto y prevenido con mi compañero (…)”. En otro diálogo el investigado menciona: “la sanción (…) un compañero de la unidad que le había dicho que lo vea (…) ayer me vio y me comentó (…) ya luego te explico y ya revise el sistema y está limpia. Comienza el día con buenas noticias”. La jueza le menciona: “Una queja y por qué? Nunca me noti fi caron. A lo que el investigado le responde: “Era la que tenía el doctor Ciro, pero luego el nuevo doctor se inhibió y lo mandaron otra unidad con el doctor Miranda y ahí fue que hable con mi compañero”. Recién es de fi nes de octubre. Ahí le mando la foto”. En otra oportunidad el investigado le menciona a la jueza: “Doctora buenos días ya hablé por los libros de derecho que quiere. Me va a avisar para recogerlo. Ahí cuando voy le digo una rebaja para los libros”. En la declaración indagatoria de la jueza, de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos veintinueve, contestó que conoce al investigado a razón de una Visita Judicial Ordinaria, en la que participó como Asistente. Actualmente labora como Jueza del Décimo Noveno Juzgado Penal de Lima como Jueza Supernumeraria. La referida jueza reconoce que los mensajes que ha intercambiado con el investigado son ciertos. Respecto a la mención de libros, re fi ere que siempre le compraba libros de Derecho Penal, ya que el investigado vendía diversas cosas. Refi ere que el investigado le enviaba a su WhatsApp los reportes sobre los procedimientos disciplinarios. De los diálogos que se desprenden de los pantallazos se puede concluir que el administrado le brindaba a la jueza el detalle de sus procedimientos disciplinarios, aprovechándose de los privilegios que ostentaba como servidor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que desde el año dos mil diecisiete hasta el año dos mil veinte, fue Asistente de Despacho Contralor.