NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / - En las conversaciones de fechas cinco y seis de marzo de dos mil dieciocho con el servidor judicial Miguel Ángel Bejarano Bringas, de fojas trescientos cincuenta y cuatro, se dice lo siguiente: “Hola Miguel qué pasó estás muy ocupado para poder llamarte un rato. Avísame para llamarte, te conviene. Hola Miguel cómo estás, no te olvides de la nulidad, más bien si puedes mándame foto del escrito absolviendo la nulidad, ah ya hablé con Wilfredo, todo positivo. Ya al medio día te mando el Boucher”; el investigado responde: “Ok Gracias”. - En la conversación con el señor Pablo Huayta mani fi esta: “Lo más urgente porfa, contra entrega, sólo dos libros, es mi familia confírmame amigo porfa”. El investigado contesta: “Imposible dos, lo mínimo es tres. Ud sabe que no depende de mi amigo no me va a creer que es de mi familia va a pensar otra cosa, más bien disculpe”. El señor Pablo Huayta contesta: “Ok. Tres libros, cuando Dr.”. El investigado contesta: “Sí depende de mí, Ud, sabe cómo soy. A pesar que me ha fallado en mi cumple en el mes de abril, hasta ahora no me de nada le giro (Sigo) hablando, espero recapacite. El lunes es santo de mi hija espero algunos libros, de lo que me debe”. c. De los medios probatorios analizados por el Órgano de Control de la Magistratura, se ha acreditado y demostrado que la conducta desplegada por el investigado ha sido contraria al deber de integridad de un trabajador del Poder Judicial, deber que fl uye del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, al haber entablado con una pluralidad de personas, entre litigantes, abogados, personal jurisdiccional e incluso jueces del Poder Judicial, relaciones de carácter extraprocesal, con la fi nalidad de obstruir el normal desarrollo de los procesos judiciales y administrativos disciplinarios, entorpeciendo la labor contralora y obteniendo a cambio ventajas económicas en forma de dádivas que se materializaban con la recepción a su cuenta bancaria y de otros participantes de montos dinero y con el producto monetario obtenidos de la ventas de diversos objetos a quienes facilitaba información/o asesoraba. d. Con dicho comportamiento el investigado inobservó la función de apoyo a la labor de control que le asignó en el Poder Judicial y que tenía como marco lo previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prevé: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado Peruano”. e. Asimismo, al entregar información reservada del Órgano de Control de la Magistratura, con la fi nalidad de prevenir a diversos jueces respecto a las visitas inopinadas y, transmitir información respecto al estado de los procedimientos disciplinarios, usando los soportes informáticos entregados para el cumplimiento de sus funciones, quebrantó la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso f), que señala: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”. f. También, al estar probado que el incentivo para transgredir las normas internas y reglamentarias que rigen al servidor judicial era la obtención de bene fi cios monetarios, dicho actuar ha transgredido las prohibiciones previstas en el artículo cuarenta y tres, incisos q) y t) del citado reglamento que señala “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y con ello también se ha trastocado la prohibición de todo servidor público: “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas y privadas, mantengan o no relación con sus actividades”. g. Por las razones expuestas, la conducta desplegada por el investigado, al sacri fi car su independencia en el ejercicio de su función, por razones crematísticas, constituye una falta muy grave que hace imposible su continuidad en el servicio público de este Poder del Estado, ya que ha vulnerado gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley. h. En efecto, la conducta disfuncional de recibir dádivas a cambio de favorecer a una parte en el proceso judicial, o interferir en la labor contralora, romper con la con fi dencialidad de los trámites administrativos de los procedimientos disciplinarios, constituyen acciones sumamente graves porque rompe con la fi gura de la integridad en el trabajo jurisdiccional, lo que conlleva a que la ciudadanía tenga descon fi anza en la labor de la administración de justicia, causando un grave perjuicio a la administración de justicia. i. Todo lo cual justi fi ca que el servidor judicial reciba por la falta muy grave cometida la sanción de destitución, no existiendo atenuante que posibilite la imposición de una sanción menos gravosa. j. Por otro lado, debe mencionarse que respecto a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha establecido que existan dos momentos para el dictado de la medida cautelar: (i) En la etapa inicial de una investigación; y, (ii) A la culminación de todo el procedimiento de instrucción y cuando existe propuesta de destitución. k. En el presente caso, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha considerado necesaria la imposición de una medida cautelar de suspensión preventiva, luego de haber concluido la etapa de instrucción, que ha dado como lugar la propuesta de destitución del servidor judicial, de manera que resulta razonable que se imponga dicha medida provisoria; más aún si este Órgano de Gobierno ha aprobado la sanción de destitución del servidor judicial investigado. l. La argumentación esgrimida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para imponer la medida cautelar de suspensión preventiva cumple con los requisitos de legalidad, al haberse motivado adecuadamente, en base a la actuación de los medios de prueba e indicios razonables que acreditarían la falta muy grave cometida por el investigado que entabló una relación extraprocesal con fi nes crematísticos que conllevan a su destitución; de manera que no es correcta la afi rmación del recurrente que la sustentación de la medida cautelar ha tenido como fundamento únicamente en la postura sesgada del Órgano de Control, sin ninguna actuación probatoria. m. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que si bien el investigado fue suspendido provisionalmente a través de una anterior medida cautelar, dicha medida fue dictada en la etapa inicial de la instrucción y la medida cautelar que se ha impuesto a través de la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós, ha sido dictada culminada la etapa de instrucción, de manera que no existe una doble imposición de medida cautelar. n. Por estas consideraciones, corresponde que se le imponga la sanción de destitución al servidor judicial José Carlos Acevedo Rey, tal como lo ha propuesto la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y que se con fi rme la medida cautelar de suspensión preventiva que se ha impuesto en su contra. Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 785-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por encontrarse de licencia por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Carlos Acevedo Rey, por su