NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / desempeño como Asistente de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor José Carlos Acevedo Rey, contra la resolución número treinta y cinco, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 La conversación se habría dado entre el servidor judicial Roger Edmundo Agurto Vega. 2213360-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la conformación de la Comisión Distrital Intersectorial de Justicia Terapéutica con enfoque Restaurativo (CDI-JTR) de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en sujeción a la “Guía Metodológica para la Actuación conjunta intersectorial en la ejecución de la Justicia Terapéutica con enfoque Restaurativo para adolescentes infractores a la Ley Penal” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000736-2023-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 8 de septiembre de 2023VISTOS: La Resolución Administrativa N° 000165-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 2 de marzo de 2023; La “Guía Metodológica para la Actuación conjunta intersectorial en la ejecución de la Justicia Terapéutica con enfoque Restaurativo para adolescentes infractores a la Ley Penal”, aprobada por la Resolución Administrativa N° 333-2019-P-CSJV/PJ de fecha 24 de julio de 2019; y, CONSIDERANDO: Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos. Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Tercero: En particular, el Estado peruano viene asumiendo la Doctrina de la protección integral en el tratamiento de los adolescentes en con fl icto con la ley penal, desde la rati fi cación de la Convención sobre Derechos del Niño, en la cual prima el interés superior del niño. De allí, que todo adolescente infractor de la ley penal, desde los 14 años de edad, es posible de responsabilidad penal dentro de una justicia especializada y diferenciada, que brinde la máxima satisfacción integral de los derechos durante el proceso, garantizando un tratamiento especializado acorde a sus necesidades. Cuarto: En esa línea, por Resolución Administrativa N° 000266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010, cursada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso su adhesión a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justica de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, por lo que se ha venido implementando diversas disposiciones, a efecto de lograr un mejor cumplimento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para su ejecución y de la Carta de los Derechos de las Personas. Siendo una de ellas, las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, como lo es el adolescente en con fl icto con la ley penal para una atención especializada (regla 40), interdisciplinaria (regla 41) y cercana (regla 42), para cuyo efecto debe coordinarse con los actores locales y con las instituciones involucradas que todas contribuyan con la atención. Luego, mediante Resolución Administrativa N° 000274-2017-CE-PJ de fecha 13 de setiembre de 2017, también cursada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, institucionalizó la política transversal del Poder Judicial la especialización de la Justicia Juvenil, con el objeto de brindar a los adolescentes que cumplen medida socioeducativa una atención especializada por parte de toda persona que interviene en su tratamiento. Quinto: Por su parte, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescente, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348, estableció lineamientos para los casos de adolescentes en con fl icto con la ley penal, como la determinación de su responsabilidad penal especial, la imposición de medidas socioeducativas y las salidas alternativas a los procesos para evitar su internamiento, así como lo señalado en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2018-JUS y el Código de los Niños y Adolescentes, por Ley N° 27337. Sobre esto último, por Resolución Administrativa N° 000287-2018-CE-PJ de fecha 21 de noviembre de 2018, el Poder Judicial aprobó el “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil” cuyo objetivo es establecer estrategias, técnicas y procedimientos para la aplicación de la mediación penal juvenil promoviendo encuentros o reuniones restaurativas y acuerdos entre las víctima y los adolescentes en con fl icto con la ley penal, así como promover la justicia restaurativa en el proceso penal juvenil mediante la implementación de un protocolo de actuación judicial. Sexto: De igual manera, mediante Resolución Administrativa N° 194-2019-P-CSJV/PJ de fecha 2 de mayo de 2019, la entonces Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, institucionalizó la supervisión del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas en este Distrito Judicial, con el objetivo de ofrecer una respuesta de calidad al con fl icto, capaz de incidir sobre el problema subyacente al con fl icto judicial; asimismo, aprobándose adicionalmente como modelo de respuesta terapéutica el proyecto “JUSTICIA TERAPEUTICA CON ENFOQUE RESTAURATIVO”, para adolescentes infractores consumidores de drogas, a efecto que los juzgados con competencia en adolescentes infractores brinden una respuesta integral a los adolescentes que ha cometido una infracción a la ley penal y que presenten consumo de droga. En atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial