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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, estando al considerando precedente e inspección técnica de fecha 23 de enero del 2023, se efectuó la veri fi cación del predio, constatándose las coordenadas o vértices del predio y disponiéndose la elaboración de las memorias descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM WSG 84 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia Certi fi cado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 583866 del 23 de enero del 2020 otorgado por la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, acreditando que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que el predio no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 36 del TUO de la Ley N°29151,aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en esta jurisdicción al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modi fi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “CIENEGO” con 30,073.36 m2, ubicado en el Sector Ciénego, distrito de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo al Plano de Ubicación-Perimétrico en coordenadas UTM WSG 84 y memoria descriptiva de febrero del 2023 respectivamente, que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a las colindacias y medidas perimétricas que se indican a continuación: PREDIO “CIENEGO “ :30,073.36 m2Por el Norte:Con la UC. 08438 de propiedad de don Artonio Esqueche Cayle, en línea quebrada de cinco tramos: vértices 30-31 con 52.49 m.l., 31-32 con 30.37 ml, 32-33 con 13.33 ml, 33-34 con 9.35 y con vértice 34-35 con 9.43 m.l., haciendo una longitud total de 114.97 metros lineales Por el Sur:Con UC. Nº 08445 de propiedad don Ysmael Perez Fenco, en línea quebrada de veinte tramos: vértices 43-44 con 22.06 ml., 44-45 con 4.15 ml, 45-46 con 12.97 ml, 46-47 con 12.97 ml, 47-48 con 12.90 ml, 48-49 con 15.39 ml, 49-50 con 12.98 ml, 50-51 con 9.39 ml, 51-52 con 15.34 ml, 52-53 con 11.41 ml, 53-54 con 13.43 ml, 54-55 con 11.52 ml, 55-56 con 9.76 ml., 56-57 con 9.86 ml, 57-58 con 10.27 ml, 58-59 con 11.19 ml, 59-60 con 8.01 ml, 60-61 con 7.41 ml, 61-62 con 8.09 ml y con vértice 62-1 con 3.96 ml, haciendo una longitud total de 223.06 ml. Por el Este:Con Propiedad de Terceros, con Predio “Cienego” de propiedad del Estado Peruano Representado Por el Gobierno Regional de Lambayeque inscrito en la P.E. N° 11253556 y con la UC. N° 08445 de propiedad de don Ismael Pérez Fenco, en línea quebrada de Ocho Tramos: vértices 35-36 con 84.89 ml; 36-37 con 22.47 ml; 37-38 con 15.00 ml; 38-39 con 29.00 ml; 39-40 con 99.37 ml; 40-41 con 2.79 ml; 41-42 con 1.99 ml y con vértices 42-43 con 38.73 ml; haciendo una longitud total de 294.24 metros lineales. Por el Oeste:Con UC. N° 08445 de propiedad de don Ismael Pérez Fenco, en línea quebrada de Veintinueve Tramos: vértices 1-2 con 5.33 ml; 2-3 con 21.14 ml; 3-4 con 11.89 ml; 4-5 con 13.57 ml; vértices 5-6 con 9.79 ml; 6-7 con 12.02 ml; 7-8 con 11.93 ml; 8-9 con 6.11 ml; 9-10 con 10.57 ml; 10-11 con 6.13 ml; 11-12 con 6.19 ml; 12-13 con 5.62 ml; 13-14 con 3.35 ml; 14-15 con 4.57 ml; 15-16 con 5.03 ml; 16-17 con 5.65 ml; 17-18 con 5.45 ml; 18-19 con 9.50 ml; 19-20 con 8.68 ml; 20-21 con 20.67 ml; 21-22 con 5.63 ml; 22-23 con 9.24 ml; 23-24 con 11.52 ml; 24-25 con 7.31 ml; 25-26 con 6.64 ml; 26-27 con 7.27 ml; 27-28 con 8.62 ml; 28-29 con 10.52 ml y con vértices 29-30 con 5.20 ml; haciendo una longitud total de 255.14 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CIRO ISMAEL DELGADO SANCHEZ Jefe Regional de Administracion 2216912-1 Disponen primera inscripción de dominio a nombre del Estado de predio ubicado en la provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 000202-2023-GR.LAMB/ORAD [4591935-4] Chiclayo, 3 de agosto de 2023 VISTO:El O fi cio Nº 069-2023-GR.LAMB/GRED- IISTP”ILLIMO”-MMHD(4591935-0), Informe Nº 022-2023/LACU ( 4591935-1), Informe Nº 0041-2023/LACU ( 4591935-2) e Informe N° 0025-2023-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [4591935-3] de fecha 31 de julio de 2023; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda;