NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Planeamiento Estratégico-CERPLAN, y demás dependencias orgánicas involucradas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y al Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN del Gobierno Regional de La Libertad, regular y ejecutar anualmente el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el PDRC La Libertad 2023-2033. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión y socialización del PDRC La Libertad 2023-2033, a nivel regional y nacional. Artículo Cuarto.- ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2023-2033. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad: www.regionlalibertad.gob.pe. Asimismo remitir ejemplar del PDRC La Libertad 2023-2033 aprobado, adjuntando Ordenanza Regional de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fi nes o actos legales, la Ordenanza Regional N° 034- 2016-GRLL/CR, de fecha 30 de diciembre 2016, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad 2016-2021. Artículo Sétimo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al tercer día del mes de agosto del año Dos Mil Veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2216998-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a nombre del Estado de predio ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 000156-2023-GR.LAMB/ORAD [4401063-6] Chiclayo, 26 junio 2023VISTO: El Informe N° 021-2023-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [4401063-5] de fecha 23 de junio del 2023; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece el TUO de la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35° de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Unico Ordenado de la la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, según el documento del visto, el predio EL CIENEGO con 30,073.36 m2, ubicado en el Sector Ciénego, distrito de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, no está inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, conforme consta en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 583866 del 23 de enero del 2020 otorgado por la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque;