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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / consultora ambiental a cargo de la elaboración del EIA- sd. La consultora Ambiental señala quienes conforman su equipo, expone los Términos de Referencia e informa sobre las actividades que realizará para el cumplimiento de los mismos, así como el cronograma preliminar para la elaboración del EIA-sd y la implementación de los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, el Titular recoge las preguntas, opiniones y aportes de la población, a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-sd. 36.3 Durante la evaluación del EIA-sd, el Titular debe realizar una (1) ronda de Talleres Participativos, con el fi n de informar los resultados de la Línea Base Ambiental, los posibles impactos y las medidas de manejo ambiental que aplicarán al proyecto, recogiendo las observaciones y opiniones de la población involucrada. Asimismo, en caso se prevea afectaciones prediales se informa sobre los alcances de dichas afectaciones. La oportunidad para realizar de la ronda de Talleres Participativos es a partir de la admisión a trámite y hasta siete (7) días hábiles antes del inicio de la ronda de la Audiencia Pública. Posteriormente, el Titular debe realizar una (1) ronda de Audiencias Públicas, a través del cual informa sobre el contenido de cada uno de los capítulos que comprende el EIA-sd, registrando y absolviendo, de ser el caso, las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en la evaluación del EIA-sd. 36.4 En los casos que se identi fi quen pueblos indígenas u originarios en el AI, se incluye en la exposición, información relacionada a los aspectos relevantes sobre la caracterización de sus actividades socioeconómicas y culturales, impactos asociados y medidas de manejo, según corresponda, con pertinencia cultural. 36.5 El número de Talleres Participativos y Audiencias Públicas son determinados en el PPC aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 37.- Mecanismos de participación ciudadana en la modi fi cación del EIA-sd 37.1 En la modi fi cación del EIA-sd el Titular debe implementar los mecanismos de participación ciudadana contenidos en el artículo 36. 37.2 En caso la modi fi cación del EIA-sd no involucre en su AI un nuevo centro poblado o núcleo poblado, comunidad campesina y/o nativa, el Titular puede prescindir de la realización de la ronda de Talleres Participativos previo al inicio de la elaboración de la modi fi cación del EIA-sd. 37.3 De acuerdo a las características de cada proyecto, la población que participa y del entorno social donde se ubica, el Titular puede proponer y sustentar en la aprobación del PPC de la modi fi cación del EIA- sd la exclusión de hasta dos (2) rondas de Talleres Participativos. En estos casos el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento en reemplazo de cada ronda de Taller Participativo excluida, el cual es evaluado por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 38.- Mecanismos de Participación Ciudadana en una nueva evaluación de un EIA-sd 38.1 En aquellos casos en los que el Titular se desista del procedimiento de evaluación del EIA-sd, los mecanismos de participación ciudadana realizados antes de la presentación de dicho Estudio Ambiental, mantienen vigencia, siempre que la nueva solicitud: a) Se presente en el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la Resolución de desistimiento. b) No considere nueva población involucrada a la prevista originalmente. c) No suponga un cambio del proyecto original que, por su signi fi cancia, alcance o circunstancias pudiera generar nuevos o mayores impactos ambientales signi fi cativos. 38.2 Los mecanismos de participación ciudadana aplicables son los previstos en el numeral 36.3 del artículo 36 del presente Reglamento, según corresponda.Artículo 39.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el PAT y su modi fi cación 39.1 En el PAT el Titular debe realizar la Reunión Informativa y elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana adicional señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. 39.2 En la modi fi cación del PAT el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 40.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el PAD y su modi fi cación 40.1 En los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, el Titular debe elegir dos (2) mecanismos de participación ciudadana señalados en el artículo 17 del presente Reglamento. 40.2 En el supuesto señalado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. 40.3 En la modi fi cación del PAD el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 41.- Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios 41.1 En los demás IGAC o su modi fi cación, según corresponda, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. 41.2 Para el caso de los PGAPCB e IISC no se requiere implementar mecanismos de participación ciudadana. CAPÍTULO V TALLER PARTICIPATIVO Artículo 42.- Convocatoria al Taller Participativo42.1 El Titular solicita a la Autoridad Ambiental Competente que se efectúe la convocatoria del Taller Participativo, acompañando a su solicitud las cartas de autorización para el uso del local donde se desarrollará el Taller Participativo, así como un archivo digital con los nombres, cargos y direcciones de las/los representantes de los grupos de interés. Dicha comunicación debe ser remitida con un mínimo de veinte (20) días hábiles antes de la fecha programada para la realización del Taller Participativo. 42.2 La convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) Breve reseña del objeto del Taller Participativo. b) Ubicación en donde se llevará a cabo el proyecto.c) Lugar y fecha del Taller Participativo. 42.3 La Autoridad Ambiental Competente suscribe los O fi cios de Invitación para la población involucrada, la Autoridad Local y Regional, entre otros. Dichos documentos son entregados al Titular en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su solicitud, a fi n de que pueda distribuirlos debidamente. 42.4 La Autoridad Ambiental Competente envía Ofi cios de Invitación a la Defensoría del Pueblo, entidades opinantes, entre otras autoridades que tengan relación con el proyecto. 42.5 Los O fi cios de Invitación suscritos por la Autoridad Ambiental Competente, deben ser noti fi cados como mínimo en diez (10) días hábiles antes de la realización del Taller Participativo. La correcta entrega de los O fi cios de Invitación es responsabilidad del Titular. 42.6 Los cargos de recepción de los O fi cios de Invitación son entregados a la Autoridad Ambiental Competente con un mínimo de cinco (5) días hábiles antes de la realización del Taller Participativo. 42.7 Adicionalmente, el titular debe difundir la realización del Taller Participativo a través de medios