NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / evaluación de la DIA o su modi fi cación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 30.1 del presente artículo. 30.4 El Titular debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente las copias de los cargos de recepción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades señaladas en los literales a), b) y/o c), según corresponda. Artículo 31.- Entrega del EIA-sd o su modi fi cación y del Resumen Ejecutivo 31.1 El Titular debe remitir en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados desde la admisión a trámite, la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, según lo detallado a continuación: a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital del EIA-sd o su modi fi cación, según corresponda, y un (1) ejemplar en versión física y digital de su Resumen Ejecutivo. b) Municipalidad Provincial y Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del EIA-sd o su modi fi cación y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del Resumen Ejecutivo. c) Comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios ubicadas en el AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del EIA-sd o su modi fi cación y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, en la(s) lengua(s) predominante(s) de ser el caso, para cada comunidad campesina y/o nativa, pueblo indígena u originario, según corresponda. 31.2 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular debe remitir la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 31.1 del presente artículo. 31.3 Adicionalmente, el Titular debe difundir la entrega a través de los siguientes medios: a) Mediante correos electrónicos, redes sociales, entre otros medios digitales a los grupos de interés identi fi cados en los mecanismos de participación ciudadana realizados. b) Avisos en papel tamaño A2 en los lugares en donde se entrega el EIA-sd, EIA-sd o su modi fi cación. 31.4 El Titular debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente las copias de los cargos de recepción y la documentación que acredite la difusión de dicha entrega en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades y actores señalados en los literales a), b) y/o c), según corresponda, del numeral 31.1 del presente artículo. Artículo 32.- Negativa en la recepción del EIA-sd o su modi fi cación y del Resumen Ejecutivo Si alguno de los actores señalados en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 se niega a recibir el EIA-sd o su modi fi cación y/o el Resumen Ejecutivo, el Titular debe dejar constancia de ello a través de un Notario Público, Juez de Paz u otra Autoridad que certi fi que tal hecho. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APLICABLES EN LA ETAPA ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN Y/O DURANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Artículo 33.- Consideraciones aplicables 33.1 En el caso de la DIA, IGAC o su modi fi cación, el Titular propone y coordina la implementación de los mecanismos de participación ciudadana durante la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE. 33.2 En el caso de la DIA, los IGAC o su modi fi cación, los mecanismos de participación ciudadana se pueden implementar después de realizada la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE o durante su evaluación ante la Autoridad Ambiental Competente. Cuando se implementen los mecanismos de participación ciudadana antes de la evaluación de la DIA, los IGAC o su modi fi cación, estos deben mantenerse implementados durante la evaluación de los mismos, teniendo en cuenta el plazo señalado en el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento. 33.3 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación el Titular debe presentar los medios de verifi cación de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana realizados antes y durante la elaboración del EIA-sd o su modi fi cación, según corresponda. 33.4 Para el caso de los Estudios Ambientales, IGAC o su modi fi cación, el Titular puede proponer la implementación mecanismos de participación ciudadana adicionales a los exigidos. Dicha propuesta puede considerar mecanismos de participación ciudadana previstos o no en el presente Reglamento, los cuales son coordinados o aprobados, según corresponda, por la Autoridad Ambiental Competente. 33.5 La implementación de los mecanismos de participación ciudadana exigidos por el presente Reglamento y los adicionales que sean propuestos por el Titular debe permitir informar a la población involucrada sobre las actividades que se realizan o se pretenden realizar. Asimismo, su implementación debe asegurar que la población pueda comunicar sus observaciones y/o opiniones, de acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento. 33.6 La Autoridad Ambiental Competente integra en un único documento las observaciones y/o comentarios de la población involucrada, en el Informe de observaciones que forma parte del proceso de evaluación, siempre que guarden relación con el Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación. Artículo 34.- Mecanismos de participación ciudadana en la DIA 34.1 Cuando el Titular proponga en la solicitud de clasi fi cación la categoría I, implementa en dicho procedimiento los mecanismos de participación ciudadana aplicables a la DIA de acuerdo con la actividad eléctrica que se proyecte realizar. 34.2 En la DIA de los proyectos de generación eléctrica, el Titular debe realizar la Reunión Informativa y elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana adicional señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. 34.3 En la DIA de los proyectos de transmisión eléctrica, el Titular debe elegir dos (2) mecanismos de participación ciudadana señalados en el artículo 17 del presente Reglamento. 34.4 En la DIA de los proyectos de distribución eléctrica, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 35.- Mecanismo de participación ciudadana en la modi fi cación de la DIA En la modi fi cación de la DIA, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 36.- Mecanismos de participación ciudadana en el EIA-sd 36.1 Para proyectos que cuenten con clasi fi cación anticipada, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente su PPC para su respectiva aprobación antes de la elaboración del EIA-sd. Luego de su aprobación, el Titular se encuentra habilitado para ejecutar los mecanismos de participación ciudadana allí señalados. 36.2 Previo al inicio de la elaboración del EIA- sd, el Titular debe realizar una (1) ronda de Talleres Participativos. La Autoridad Ambiental Competente informa a la población el objeto del Taller Participativo, sus derechos y deberes, la normativa ambiental del subsector Electricidad y la participación ciudadana. El Titular brinda información sobre el proyecto de inversión, y presenta la