NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / en la cual se debe informar los temas a tratar, en el plazo mínimo de veinticuatro (24) horas antes de efectuarse la Reunión Informativa. b) Al fi nalizar cada Reunión Informativa se debe elaborar un acta precisando los aportes, comentarios, observaciones e inquietudes de la población involucrada, así como las respuestas brindadas por el Titular. Asimismo, concluida la ronda de Reuniones Informativas el Titular debe presentar un informe consolidando el resultado de dichas reuniones. c) En la DIA, el IGAC o su modi fi cación, el número mínimo de Reuniones Informativas es propuesta por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente durante la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE. d) La fuente de veri fi cación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana es el Informe del resultado de las Reuniones Informativas, el cual contiene: - El acta de cada Reunión Informativa. - La lista de asistentes.- La presentación expuesta en la Reunión Informativa.- El registro fotográ fi co y/o un registro audiovisual. En caso la población no permita el registro audiovisual, el Titular debe señalar las razones de dicha negativa en el acta e informe correspondiente. 17.9 Taller Participativo: Es el acto público dirigido por la Autoridad Ambiental Competente, orientado a brindar información, conocer percepciones, preocupaciones e intereses de la población involucrada respecto al proyecto y/o el EIA-sd o su modi fi cación, así como absolver, de ser el caso, las observaciones y sugerencias de las personas participantes. El Taller Participativo se realiza de conformidad a lo establecido en los artículos 42 al 48 del presente Reglamento. 17.10 Visitas Guiadas: Tienen por fi nalidad mostrar a la población el área donde se realizará la actividad eléctrica y/o las características de la actividad eléctrica, sus posibles impactos, las medidas de prevención, control, mitigación u otras, según corresponda. En caso el Titular haya o se encuentre ejecutando actividades eléctricas similares a la propuesta, estas visitas pueden ser realizadas en dichas instalaciones. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas: a) Es efectuada por personal especializado dispuesto por el Titular b) Se puede contar con la participación de la Autoridad Ambiental Competente a solicitud del Titular. c) Las Visitas Guiadas tienen fechas predeterminadas, que son puestas en conocimiento de la población involucrada y/o representantes de la Autoridad Local, Regional o de una organización de la localidad a través de invitaciones. d) Al fi nal de cada visita, se debe suscribir un acta, en la cual se deja constancia de las personas asistentes y de las observaciones y sugerencias formuladas. e) Las fuentes de veri fi cación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en lo siguiente: - El acta de la visita - La lista de los asistentes- Las copias de los cargos de las invitaciones- El registro fotográ fi co y/o audiovisual de la visita. Artículo 18.- Reglas aplicables a los mecanismos de participación ciudadana 18.1 El Titular debe elegir los mecanismos de participación ciudadana teniendo en consideración los alcances de cada proyecto, la población que participa y el entorno social donde se ubica, salvo aquellos casos en los que son obligatorios, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. Cuando el Titular elija los mecanismos de participación ciudadana señalados en el numeral 17.3 y 17.5 del artículo 17, debe considerar que la población cuente con acceso a energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicaciones; así como, implementar medidas destinadas para que la población participante acceda a dichos mecanismos. 18.2 Los mecanismos de participación ciudadana se realizan en el AI. 18.3 La fecha de implementación de los mecanismos de participación ciudadana es seleccionada en fechas distintas a los feriados y actividades culturales de la zona y en horarios que permitan la participación de la población involucrada. 18.4 Cuando los mecanismos de participación ciudadana se realicen en un ámbito con presencia de comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios, el Titular debe garantizar la participación de estos con pertinencia cultural, y contar con intérpretes y/o traductores/as inscritos/as en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. En caso no sea posible se debe contar con: a) El servicio de cualquier intérprete y/o traductor/a, siempre que posean experiencia en la lengua predominante de la población involucrada; o b) El apoyo de pobladores/as de la zona que sirvan de intérpretes, previo acuerdo con los asistentes a la implementación del mecanismo de participación ciudadana. 18.5 El Titular dentro del mecanismo de participación ciudadana que implemente debe poner en conocimiento de la población la publicación del Estudio Ambiental, IGAC o su modi fi cación en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo al artículo 19 del presente Reglamento, señalando los lugares y plazo para la recepción de aportes, comentarios u observaciones. 18.6 El Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente dentro del plazo señalado en su PPC, la entrega de las fuentes de veri fi cación de la realización de los mecanismos de participación ciudadana. 18.7 Cuando los mecanismos de participación ciudadana se realicen para una DIA, IGAC o modi fi cación el Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente, la entrega de las fuentes de veri fi cación de la realización de los mecanismos de participación ciudadana, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de evaluación, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. 18.8 Si el Titular no presenta ante la Autoridad Ambiental Competente el resultado de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana realizados durante la evaluación del Estudio Ambiental, el IGAC o su modi fi cación, no se aprueban los mismos. 18.9 El Titular asume todos los gastos y medios logísticos para implementar los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 19.- Publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente La Autoridad Ambiental Competente publica en su Portal Institucional, el Estudio Ambiental, el IGAC o su modi fi cación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado desde la admisión a trámite. Artículo 20.- Plazo para la presentación de observaciones y opiniones 20.1 El plazo para presentar observaciones y opiniones a la Autoridad Ambiental Competente relativas a la DIA, los IGAC o su modi fi cación, con excepción del PGAPCB y del IISC, es de diez (10) días hábiles. Dicho plazo se computa desde el quinto día hábil de admitida a trámite la solicitud de evaluación. 20.2 El plazo para presentar observaciones y opiniones relativas al EIA-sd o su modi fi cación es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la Audiencia Pública. 20.3 Las observaciones, aportes y comentarios enviados consignan de ser el caso, la identi fi cación de la persona natural o jurídica que las realiza y la indicación de su procedencia.