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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Competente emite la Resolución de aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. Artículo 26.- Modi fi cación del Plan de Participación Ciudadana 26.1 Luego de la aprobación del PPC, el Titular puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente, de forma justifi cada, la modi fi cación de su PPC en los aspectos que considere, dicha modi fi cación a presentar no debe desnaturalizar los objetivos del PPC original. 26.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de aprobación de la modi fi cación del PPC, el Titular debe considerar lo dispuesto en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos: a) Solicitud de acuerdo al formato o formulario, en la que se indique lo siguiente: - Asunto solicitado/nombre del procedimiento. - Número del comprobante de pago y fecha.- Dependencia a la cual se dirige la solicitud.- Apellidos y nombres o razón social.- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte. - Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).- El número de asiento y partida registral en donde consta inscrito el poder del representante, de ser el caso. - Teléfono y correo electrónico.- Domicilio legal.- Apellidos y nombre del representante legal.- Domicilio del representante legal.- Descripción de lo que solicita.- Documentos que adjunta. b) Un (1) ejemplar impreso y/o en versión digital del documento que contengan la propuesta de modi fi cación del PPC aprobado del EIA-sd o de la modi fi cación del EIA- sd que no suponga la desnaturalización de los objetivos del PPC original y que cuente con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, en lo que corresponda. 26.3 El procedimiento de aprobación de la solicitud de modi fi cación del PPC se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.3, 23.4 y 23.5 del artículo 23, en el artículo 24 y en el artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 27.- Consideraciones aplicables 27.1 La Autoridad Ambiental Competente debe aprobar en el PPC el periodo de ejecución de los mecanismos de participación ciudadana y el plazo de entrega de las fuentes de veri fi cación de la realización de los mismos. 27.2 El PPC puede modi fi carse antes y durante la evaluación del EIA-sd o su modi fi cación. 27.3 El Titular está facultado a realizar Reuniones Informativas adicionales a los mecanismos de participación ciudadana previstos en su PPC durante la elaboración y/o evaluación del EIA-sd o su modi fi cación. Para la realización de estas Reuniones Informativas no se requiere la modi fi cación del PPC. 27.4 La aprobación del PPC por parte de la Autoridad Ambiental Competente no implica la aprobación del AI. 27.5 El procedimiento de evaluación de PPC y su modi fi cación se sujetan a la aplicación del silencio administrativo negativo. CAPÍTULO II RESUMEN EJECUTIVO DEL EIA-SD O SU MODIFICACIÓN Artículo 28.- Resumen Ejecutivo28.1 El Resumen Ejecutivo es el documento que contiene una síntesis del contenido del EIA-sd o su modi fi cación y es presentado conjuntamente con el EIA-sd o su modi fi cación en el procedimiento de evaluación respectivo. 28.2 Es redactado en el idioma español y lengua predominante de la población donde se proponga ejecutar la actividad eléctrica, cuando corresponda. Cuando el idioma o lengua predominante en la zona propuesta no permita o haga difícil una traducción escrita, el Titular presenta el Resumen Ejecutivo en versión audiovisual, en audio digital u otro medio apropiado para su difusión, en este caso el Titular debe facilitar y asegurar los medios para su acceso. 28.3 El Resumen Ejecutivo indica las sedes y el enlace virtual en las que se podrá revisar el texto completo del EIA-sd o su modi fi cación, así como los lugares para presentar observaciones y sugerencias. Contiene como mínimo la descripción y ubicación del proyecto, las principales características del AI, los posibles impactos ambientales a generarse, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán y los compromisos y obligaciones derivadas del EIA-sd o su modi fi cación. Asimismo, detalla el costo estimado del proyecto y de la implementación de la Estrategia de Manejo Ambiental, el cronograma de ejecución, el requerimiento de mano de obra, los planos de ubicación de la actividad eléctrica con sus componentes. 28.4 La Autoridad Ambiental Competente emite la conformidad del Resumen Ejecutivo en el mismo acto administrativo de la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modi fi cación. Artículo 29.- Criterios para la elaboración del Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo del EIA-sd o de su modi fi cación debe cumplir con las siguientes pautas: a) Autosu fi ciencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los aspectos comprendidos en el EIA-sd o su modi fi cación, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal. b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua predominante de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (grá fi cos, imágenes u otros similares) con la fi nalidad de facilitar la compresión a fi n de lograr una comunicación efectiva con la población involucrada. c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido información relevante del EIA- sd o su modi fi cación que permita una lectura ágil del documento. El contenido del Resumen Ejecutivo debe tener como máximo veinte (20) páginas. Los anexos no se contabilizan dentro del número máximo de páginas. CAPÍTULO III ENTREGA DEL ESTUDIO AMBIENTAL Artículo 30.- Entrega de la DIA o su modi fi cación 30.1 El Titular debe remitir en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la admisión a trámite de la solicitud de evaluación de la DIA o su modi fi cación lo siguiente: a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital de la DIA o su modi fi cación. b) Municipalidad Provincial del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital de la DIA o su modi fi cación. c) Municipalidad Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital de la DIA o su modi fi cación. 30.2 Para la DIA de proyectos de distribución eléctrica o su modi fi cación, el Titular debe remitir solo lo señalado en el literal a). 30.3 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular debe remitir la solicitud de