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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / de comunicación escrita, anuncios radiales, perifoneo, megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria. Dicha difusión debe realizarse, con pertinencia cultural, en idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante. Artículo 43.- Instalación de la Mesa Directiva43.1 El Taller Participativo está a cargo de una Mesa Directiva conformada por la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; y, un representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad, quien puede actuar como Secretario, según corresponda. La ausencia del representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad no impide el desarrollo del Taller Participativo, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o invitar a otra persona asistente. 43.2 El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva al Gobernador Regional, al Alcalde de la provincia y los Alcaldes de los distritos incluidos en el AI, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. La inasistencia de dichas autoridades no impide que se realice la Taller Participativo. 43.3 Las/los representantes de la Autoridad Ambiental Competente que participen en la Mesa Directiva son designados por Resolución Directoral o la que haga de sus veces. Artículo 44.- Desarrollo del Taller Participativo44.1 El Presidente de la Mesa Directiva conduce el Taller Participativo sobre la base de intervenciones que estén enfocadas en el proyecto y los objetivos del Taller Participativo. 44.2 En los casos que corresponda, en cada Taller Participativo se señala el objetivo del Taller Participativo anterior y su fecha de realización a fi n comunicar los temas tratados en dichos eventos con relación al EIA-sd o su modi fi cación. 44.3 Durante el desarrollo del Taller Participativo se emplean medios de comunicación didácticos como videos, maquetas, infografías, fotos u otros que faciliten la comprensión de los participantes. 44.4 Concluida la exposición, el Presidente de la Mesa Directiva, invita a los asistentes a formular sus preguntas relacionadas con el EIA-sd o su modi fi cación, por escrito o en forma oral, debiendo identi fi carse antes de cada intervención. Las opiniones, observaciones o aportes que guarden relación con el EIA-sd o su modi fi cación que se formulen durante el desarrollo del Taller participativo son atendidos, en ese mismo espacio de participación ciudadana. Si ello no fuera posible, quedan registradas y deben ser atendidas por el Titular en el Informe de observaciones que forma parte del proceso de evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, según corresponda. 44.5 Luego de atendidas las preguntas formuladas, el Presidente de la Mesa Directiva, invita a las personas participantes a presentar cualquier documento que consideren relevante poner en conocimiento, el mismo que debe guardar relación con EIA-sd o su modi fi cación. 44.6 Al fi nalizar el Taller Participativo, se suscribe un acta dando cuenta de su desarrollo, la cual debe incluir la lista de asistentes, en la que se incluye de ser posible los datos de identi fi cación, el lugar de procedencia o la institución a la que pertenecen. 44.7 El desarrollo del Taller Participativo debe ser registrado con grabaciones audiovisuales las cuales están a cargo del Titular y son remitidas sin editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fi nalización de la ronda de Talleres Participativos. En caso la población no permita el registro audiovisual, el Titular debe señalar las razones de dicha negativa en el acta correspondiente. Artículo 45.- Consideraciones aplicables al Taller Participativo 45.1 El Titular se encuentra a cargo de la organización de los Talleres Participativos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.45.2 El Titular realiza el Taller Participativo en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad. 45.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo del Taller Participativo, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, efectúan las previsiones que estime necesarias, y solicitan, de ser necesario, la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú con la debida anticipación. 45.4 La Mesa Directiva puede solicitar el apoyo de los efectivos policiales para resguardar el orden y la seguridad del Taller Participativo. Asimismo, puede prohibir el ingreso de personas al Taller Participativo o retirarlas durante el desarrollo del mismo, en los siguientes casos: (i) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo la in fl uencia de drogas. (ii) Cuando porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes. (iii) Cuando impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término del Taller Participativo. (iv) Cuando incumplan las disposiciones de orden que emita la Autoridad Ambiental Competente que conduce el Taller Participativo. 45.5 De acuerdo a las características del proyecto y de la amplitud del AI, el Titular puede proponer realizar un número de Talleres Participativos reuniendo a las comunidades campesinas y/o nativas cercanas, siempre que mani fi esten su conformidad a través de una comunicación escrita. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) Dicha propuesta es presentada junto con la conformidad de las comunidades campesinas y/o nativas en la solicitud de evaluación del PPC o su modi fi cación. (ii) La Autoridad Ambiental Competente evalúa la propuesta y, de corresponder, la aprueba en el PPC o en su modi fi cación. (iii) El Titular es responsable de asegurar la presencia de la población involucrada, lo cual incluye los gastos derivados de los medios logísticos correspondientes. CAPÍTULO VI SUSPENSIÓN, POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DEL TALLER PARTICIPATIVO Artículo 46.- Suspensión del Taller Participativo 46.1 La Autoridad Ambiental Competente de o fi cio o a solicitud del Titular puede suspender el Taller Participativo por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, en los siguientes casos: a) Si el hecho se realiza antes de iniciarse el Taller Participativo, la Autoridad Ambiental Competente evalúa el hecho y dispone su suspensión en coordinación con las/los representantes de la población asistente, decidiendo el tiempo de suspensión del Taller Participativo. b) Si el hecho se produce una vez iniciado el Taller Participativo, la Autoridad Ambiental Competente debe registrarlo en el acta respectiva y poner en conocimiento de todos los asistentes el tiempo de suspensión del Taller Participativo. 46.2 En caso de suspensión, el Taller Participativo debe realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la suspensión de dicho mecanismo de participación ciudadana. 46.3 Cuando se suspenda el Taller Participativo, el Titular no realiza lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento; no obstante, debe utilizar los medios informativos necesarios para que la población tenga conocimiento de la fecha y hora de reprogramación de dicho mecanismo de participación ciudadana. 46.4 Si en la realización del Taller Participativo reprogramado se vuelve a presentar una situación de